Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240219-37)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque fotovoltaico aportada en fecha 2 de septiembre de 2022, donde se aplica una modificación de la
implantación y el soterramiento de la línea de evacuación junto con la adecuación de la subestación, en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, si
bien lo anterior no ha supuesto una actualización de la potencia instalada de la planta fotovoltaica.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, resulta necesaria la tramitación de las mismas en función de
lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación La Fortuna 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación La Fortuna 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4 de diciembre de 2020, Lirio Desarrollos España, S. L., VE Sonnedix SPV Beta, S. L,
Corporación Empresarial Tegara II S. y Progresión Dinámica, S. L., firmaron un acuerdo para
la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas “La Vaguada”, “San Marcos”, “San Pedro”, “Hayabusa” y “Páramos de la Sagra” en la subestación La Fortuna 220 kV.
Dicho acuerdo engloba la subestación colectora y la línea de evacuación a 220 kV, y establecía que Lirio tramitaría las ICE. Este acuerdo se complementa con Acuerdo posterior, de fecha 8 de junio de 2022, suscrito por los Promotores del Nudo “La Fortuna 220 kV”, por el que
se designan como promotores para la tramitación de las Infraestructuras comunes de evacuación a Progresión y Sonnedix.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas de 30 kV, de evacuación de la planta fotovoltaica hasta la subestación “Páramos de la Sagra” 220/30 kV.
— La subestación “Páramos de la Sagra” 220/30 kV, Línea a 220 kV, con inicio en la
Subestación “Páramos de la Sagra” 220/30 kV y final en la Subestación colectora
Cedillo-Fortuna 220 kV.
— La Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV.
— Línea Aérea de Alta Tensión a 220kV, con origen en el Apoyo Final DC y con final en la subestación La Fortuna, de REE.
No forman parte del presente expediente, tramitándose dentro del expediente
SGEE/PFot-490:
— La Línea a 220 kV, con inicio en la Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV,
y final en el Apoyo Final DC (SGEE/PFot-490).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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