Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240219-37)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

los Promotores del Nudo “La Fortuna 220 kV”, por el que se designan como promotores para
la tramitación de las Infraestructuras comunes de evacuación a Progresión y Sonnedix.
En fecha 2 de septiembre de 2022, los promotores presentan los proyectos modificados de la planta fotovoltaica “Páramos de la Sagra” y sus infraestructuras de evacuación,
así como las adendas al Estudio de Impacto Ambiental de estas instalaciones, siendo las
modificaciones realizadas las que se detallan a continuación:
— Proyecto modificado de la planta fotovoltaica “Páramos de la Sagra”. Se elimina
parte de la implantación inicial para evitar afecciones a las aves esteparias.
— Proyecto modificado de la subestación elevadora de la planta fotovoltaica “Páramos de la Sagra”. Se cambia su tipología para ser compatible con la línea de evacuación soterrada.
— Proyecto modificado de la línea de evacuación de la planta fotovoltaica “Páramos
de la Sagra”. Se soterra la línea de evacuación para evitar afecciones a las aves esteparias.
— Adenda al EsIA de la planta fotovoltaica “Páramos de la Sagra”. Se detalla la variación del EsIA debido a los cambios indicados.
— Proyecto modificado de la línea de evacuación de doble circuito SET Cedillo-Fortuna a SET Fortuna. Se soterra bajo traza y/o en las mismas parcelas parte de la línea para evitar afecciones a la avifauna.
— Adenda al EsIA de la línea de evacuación de doble circuito SET Cedillo-Fortuna a
SET Fortuna. Se detalla la variación del EsIA debido a los cambios indicados.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 3 de julio de 2023 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el
“Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
Debe excluirse 68,86 ha del área de implantación de la PSFV “Páramos de la Sagra”,
a solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según se detalla en la condición ii.5.1 del apartado de fauna fundamentada en el informe de 30 de junio de 2023 del citado órgano con competencia
en medio ambiente de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el condicionante 1.i.1.
— El proyecto constructivo del tramo 2 de la LAT de evacuación de 220 kV desde el
apoyo final DC hasta la SET Fortuna en su diseño final deberá contar con informe de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el condicionante 1.i.2.
— El proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada para la ubicación de la planta fotovoltaica “Páramos de la Sagra”, y para la subestación “Páramos de la Sagra” debiendo respetarse las condiciones establecidas en la DIA, de
acuerdo con el condicionante 1.i.7.
— El proyecto, en su caso, deberá ser compatible con las servidumbres de la base militar de Getafe y de Cuatro Vientos, o de cualquier otra infraestructura de defensa, por lo que el promotor deberá obtener informe favorable del Ministerio de Defensa, de acuerdo con los condicionantes 1.i.13, y 1.ii.8.

BOCM-20240219-37

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