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Convenio –  Convenio de 6 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Tenis de Madrid, para la colaboración en la organización del III Open de Tenis Comunidad de Madrid ATP Challenger 100 y el III Open de Tenis Villa de Madrid ITF WTT 100
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 132

LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar, de entre todos los
gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación para la organización de
los torneos, algunos de los que se desglosan a continuación junto a sus importes estimados,
hasta la cantidad máxima prevista de 90.000 euros:
CONCEPTO

ATP CHALLENGER 100

Arbitrajes

15.000 €

Pelotas

ITF WTT 100
15.000 €

2.500 €

2.500 €

Alojamiento

25.000 €

25.000 €

Transporte

2.500 €

2.500 €

Gasolina

2.500 €

2.500 €

Marcadores

3.000 €

3.000 €

Bebida

1.200 €

1.200 €

Médicos y fisioterapeutas

6.000 €

6.000 €

Ropa

2.000 €

2.000 €

Director

6.000 €

6.000 €

Asistentes

1.500 €

1.500 €

Comunicación

2.500 €

2.500 €

Conductores

1.800 €

1.800 €

Live streaming y producción TV

7.000 €

7.000 €

Material publicitario

2.000 €

2.000 €

Presentación

1.000 €

1.000 €

Manutención staff

7.000 €

7.000 €

Trofeos

400 €

400 €

ATP fee

6.000 €

6.000 €

94.900 €

94.900 €

TOTAL

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo
de las competiciones existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de participantes o de la necesidad sobrevenida de otras partidas o gastos indispensables para el
adecuado desarrollo de las competiciones, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda,
siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta cláusula y no excedan de la cifra máxima de gasto. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del
gasto, deberá ser previamente autorizado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. La previsión contenida en este párrafo en ningún caso podrá suponer alteración del objeto ni del contenido obligacional del convenio.
El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación, o bien
porque ésta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.
La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo de
los torneos, pero es de interés público que, si una vez desarrolladas las competiciones, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca en consecuencia, siendo tan solo necesario
pagar aquellos que excedan del funcionamiento ordinario de la federación y que se determinarán por el órgano competente del comité ejecutivo de la competición, mediante certificado u otro documento válido en derecho.
Quinta
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes,
en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar, y que incluirá
la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de los torneos recogidos
en el desglose de gastos anteriormente indicado. Los gastos justificados por la Federación
podrán corresponder a cualquiera de los dos torneos en la proporción que considere más
oportuno, siempre que correspondan a los conceptos indicados en la cláusula cuarta. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación con
los gastos sufragados durante las competiciones.
La Federación podrá presentar una primera justificación de gasto a la conclusión del
primer torneo, en cuyo caso se procederá al pago de la cantidad justificada, con el límite

BOCM-20240219-35

Justificación del gasto y pago