D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240219-35)
Convenio –  Convenio de 6 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Tenis de Madrid, para la colaboración en la organización del III Open de Tenis Comunidad de Madrid ATP Challenger 100 y el III Open de Tenis Villa de Madrid ITF WTT 100
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

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máximo del 50 por 100 del importe total previsto, y una segunda justificación de gasto, por
el importe que reste para alcanzar la cifra total, a la conclusión del segundo torneo, procediéndose entonces al pago de la cantidad restante para alcanzar la cantidad total justificada,
hasta el máximo previsto de 90.000 euros. En caso de que la Federación justificara gastos por
importe igual o superior a 90.000 euros a la conclusión del primer torneo y se procediera entonces al pago del primer 50 por 100 de la cantidad máxima comprometida, la Comunidad de
Madrid realizará el pago del segundo 50 por 100 a la conclusión del segundo torneo, en caso
de conformidad con las obligaciones asumidas por la Federación, sin necesidad de que ésta
presente ninguna justificación de gasto adicional.
La Federación también podrá optar por presentar una única justificación de gasto a la
conclusión de los dos torneos, procediéndose en tal caso a realizar un pago único por la cantidad justificada, hasta el máximo previsto de 90.000 euros.
Además, la Federación deberá presentar justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta o cuentas justificativas, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.
Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración en la que reflejará los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de organización de los torneos. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad
pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.
El pago se realizará, en todo caso, con cargo al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro” del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Sexta
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 30 de junio de 2024,
sin posibilidad de prórroga. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado
en relación a su colaboración para la celebración de los torneos, mediante la suscripción de
la correspondiente adenda.
Séptima
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad los torneos objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que
considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
Octava
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través
de la Federación, participe o colabore en el desarrollo de los campeonatos.
Novena
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presen-

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