C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240219-15)
Bases subvenciones –  Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

Artículo 10
Informe de evaluación y determinación de la cuantía de la subvención
1. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes recabando de los solicitantes,
si fuera preciso, aclaraciones de la documentación presentada.
2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida. A estos efectos se establece a continuación una tabla con los tramos de
puntuación a los que se asignará una cuantía máxima, según el crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente. La cuantía máxima asignada a cada tramo de puntuación se determinará en cada convocatoria.
Tramos de puntuación:
— De 0 a 39 puntos.
— De 40 a 49 puntos.
— De 50 a 54 puntos.
— De 55 a 59 puntos.
— De 60 a 64 puntos.
— De 65 a 69 puntos.
— De 70 a 74 puntos.
— De 75 a 79 puntos.
— De 80 a 84 puntos.
— De 85 a 89 puntos.
— De 90 a 100 puntos.
El remanente se destinará a subvencionar las solicitudes ordenadas por puntuación
siempre y cuando dicha cuantía no sea inferior a 400 euros.
En ningún caso obtendrán subvención aquellos proyectos que hayan obtenido menos
de 20 puntos en el criterio de valoración a).
En ningún caso la cuantía asignada a cada proyecto superará el 80 por 100 del coste total
efectivo del mismo ni se otorgará una cantidad superior a la solicitada por el interesado.
En caso de que dos o más proyectos tuvieran la misma puntación y hubiera que proceder al desempate entre ellos, se ordenarán dando prioridad al proyecto que haya obtenido
mayor puntuación en el criterio de valoración a.1). En caso de persistir el empate, se acudirá en segundo lugar al criterio a.2) y después al resto de criterios de forma sucesiva, hasta obtener el desempate.
3. La Comisión formulará sus conclusiones en un Acta en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
4. Finalmente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva,
que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.
Artículo 11
1. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero competente en la materia objeto de esta Orden. La Orden determinará las personas y entidades beneficiarias, el
proyecto subvencionado, el importe de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la subvención y su motivación.
2. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. o en el medio que se disponga en las convocatorias. Asimismo, a efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones.
3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses a contar
desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.
4. Contra la Orden por la que se concede y deniega la subvención, que pondrá fin a
la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo en el
plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno interponer.

BOCM-20240219-15

Resolución