C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240219-15)
Bases subvenciones –  Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro
13 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 69

Artículo 12
Destino de la subvención
1. La subvención concedida se destinará a realizar la actividad que fundamenta la
concesión de la misma.
2. Las personas y entidades beneficiarias podrán solicitar al titular de la Dirección
General competente, con carácter excepcional, autorización para la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten
la ejecución de la actividad o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no impliquen una alteración del objeto o de la finalidad de la subvención concedida. Se conceptuarán como modificaciones sustanciales las que afecten al marco del proyecto (lugar, fecha, actuantes, etc.) pero no a su tipología ni finalidad. La solicitud deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la justificación de la actividad.
3. La solicitud podrá ser autorizada cuando no se altere el objeto o finalidad de la
subvención y no se dañen derechos de terceros.
4. Cuando la modificación no sea sustancial por afectar a aspectos tales como el título, la ampliación del plazo de ejecución o de justificación, así como a cualquier otro accesorio, esta podrá ser autorizada por la Subdirección General que ostente las competencias
en materia del libro.
Artículo 13
Gastos subvencionables
1. Con carácter general los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente
necesarios para su realización.
2. Los gastos subvencionables son los que se indican en el artículo 1.4 de la presente Orden.
3. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria.
4. Se deberá acreditar que los gastos han sido efectivamente pagados en la fecha final de justificación.
5. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible
cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el
caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías especificadas en la
convocatoria, que serán las fijadas para el contrato menor en la normativa de contratación
del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o
salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará
conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 14
1. Las subvenciones se abonarán a las personas y entidades beneficiarias de las mismas con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito
adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez aportadas, en su caso, las certificaciones
expresadas en el apartado 3 de este artículo.
Cuando se realice el pago anticipado de la subvención, de acuerdo con el artículo 12
de estas bases, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquel en los términos establecidos en el citado artículo y, en su caso, se procederá a la devolución a la
Comunidad de Madrid
2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención
y resto de documentación exigida concluirá en un plazo máximo de tres meses desde que
se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de

BOCM-20240219-15

Justificación y pago de la subvención. Comprobación material