C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240219-15)
Bases subvenciones –  Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

ejecución contados a partir de la publicación de la orden de concesión que se indique en
la convocatoria.
3. La justificación de la realización del proyecto subvencionado se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas que contenga una descripción del proyecto
y de los resultados obtenidos.
b) Material de muestra que acredite la correcta ejecución del proyecto subvencionado, así como la incorporación del logotipo y leyenda de la Comunidad de Madrid
según lo indicado en el artículo 13.1.g) de esta Orden.
c) Declaración responsable donde conste que, para el mismo proyecto, la subvención
no ha superado los porcentajes previstos en el artículo 1.5 de esta Orden.
d) Declaración responsable donde consten las ayudas, subvenciones o aportaciones
para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su
importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es
objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no
supera el coste del proyecto.
e) Una relación numerada y clasificada de los gastos de la actividad. La relación irá
acompañada de una explicación del porcentaje de imputación de costes indirectos
que se hubiera aplicado en cada uno de los casos.
f) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos de
producción por el importe mínimo de la subvención concedida.
g) En lo que se refiere al importe a justificar, se deberá tener en cuenta que la cantidad correspondiente al IVA no es subvencionable (salvo acreditación de la exención), por lo que dicho importe no se tendrá en cuenta en la justificación.
h) Cuando el documento justificativo del gasto supere las cuantías fijadas para el
contrato menor en la normativa de contratación del sector público, el beneficiario,
se aportará las tres ofertas de diferentes proveedores indicadas en el artículo 13.6
de esta Orden.
i) La realización efectiva del pago se acreditará mediante la orden de transferencia,
adeudo en cuenta o extracto bancario del cargo.
4. A los efectos de la justificación de los rendimientos financieros, que se generen en
el caso del pago anticipado de la subvención, el beneficiario deberá presentar los extractos
de la cuenta bancaria a la que se transfirieron los fondos por parte de la Comunidad de
Madrid, de forma que permita su verificación y comprobación, o bien, el correspondiente
certificado bancario emitido al respecto.
5. En el caso de pagos en efectivo en el documento deberá figurar la expresión “Recibí” y el nombre y firma del receptor. Los pagos en efectivo tienen un límite de 1.000 euros,
según lo establecido en la normativa en vigor. En el caso de que se modificara esta cantidad,
se reflejará en las correspondientes convocatorias, sin que sea necesario modificar las presentes bases reguladoras.
6. Si el beneficiario no hubiera invertido la totalidad del importe subvencionado, o
no hubiera cumplido con los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 1.5, procederá la devolución de la parte no empleada o en exceso subvencionada más los
intereses de demora que procedan.
Artículo 15
1. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la
subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión. Este particular se justificará mediante declaración responsable.
c) Respetar los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 1.5.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. La obtención de financiación con posteriori-

BOCM-20240219-15

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias