C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240219-15)
Bases subvenciones –  Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

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dad a la resolución de concesión no eximirá de la obligación de respetar los
porcentajes señalados en el apartado anterior.
e) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y
a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid o a otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
g) Incorporar de forma visible en los materiales subvencionados y en los medios que se
utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas la mención a la concesión
de la subvención, con la incorporación del logotipo de la Comunidad de Madrid, que
permita identificar el origen de la subvención, así como la leyenda siguiente:
“Este proyecto ha recibido una subvención de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte de la Comunidad de Madrid”.
La Comunidad de Madrid podrá introducir las modificaciones que considere oportunas en los logos y mensajes citados.
Si la actividad hubiera concluido en el momento de la concesión, la difusión de la
subvención se realizará mediante la página web del organizador, así como en cualquier otro material que se edite a partir de ese momento. En el caso de estudios
que pudieran formar parte, eventualmente, de los proyectos subvencionados, deberá incluirse al inicio de los citados estudios la siguiente advertencia: “La Comunidad de Madrid no se identifica necesariamente con las opiniones expresadas ni
con los resultados del presente estudio”.
h) Con carácter previo a realización de la actividad subvencionada, se notificará al
órgano concedente de la subvención y se promoverá la presencia en la misma de
representantes de la Comunidad de Madrid.
2. El incumplimiento de las obligaciones determinará el reintegro de la subvención
y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.
Artículo 16
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
1. La subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para el mismo proyecto. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones concurrentes, supere el cien por cien del coste de la actividad.
2. Las subvenciones quedan sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 15 de diciembre de 2023), por lo que el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario,
cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no excederá
de 300.000 euros durante un período de tres años.
Artículo 17

1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las normas contenidas en las bases reguladoras y la convocatoria. El incumplimiento, inexactitud, omisión o
falseamiento de los requisitos exigidos podrá dar lugar a la revocación de la subvención y
el reintegro de la subvención percibida, en su caso, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
2. Sin perjuicio de que los incumplimientos puedan ser calificados como infracción
administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20240219-15

Incumplimiento, reintegro y régimen sancionador