C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240219-15)
Bases subvenciones –  Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

3. Asimismo, procederá el reintegro y los intereses de demora correspondientes cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o
inadecuada, la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo relativo a la justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas y entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto de que la suma de subvenciones concedidas supere el coste de la
actividad a desarrollar, por el exceso obtenido.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 18
Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en
el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19
Régimen jurídico
Las presentes subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.
Asimismo, se regirán supletoriamente por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que disponga cualquier otra norma que,
por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General a la que estén atribuidas las competencias
en materia del libro para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden,
así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución
de lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de febrero de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO

(03/2.096/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Entrada en vigor