C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240219-15)
Bases subvenciones –  Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 42

LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

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Cada proyecto solo puede tener una finalidad, es decir, sólo puede dirigirse
al fomento de la lectura o al fortalecimiento del sector del libro, por lo que
solo podrá obtener un máximo de 20 puntos en este apartado, siendo incompatible la valoración simultánea en ambos grupos de proyectos.
Según el tipo de proyecto se establece el siguiente desglose de puntos:
— Grupo 1: proyectos relacionados con el fomento de la lectura: hasta 20 puntos.
Evalúa los proyectos destinados a la promoción de la lectura en todas sus formas con el siguiente desglose:
• Relevancia del proyecto para la formación de lectores y su repercusión en la
mejora de los índices de lectura de la región: hasta 15 puntos.
• Impacto del proyecto en el fomento de la lectura los grupos de atención preferente (niños, jóvenes, mayores, discapacitados, etc.): hasta 3 puntos.
• El alcance geográfico del proyecto, con presencia o proyección en más de
dos municipios de la región (ya sea por razón del público al que se dirigen,
contenidos del proyecto y/o lugares de celebración) con especial atención a
la implicación de los proyectos en municipios de menos de 10.000 habitantes: hasta 2 puntos.
— Grupo 2: proyectos que fortalezcan el funcionamiento, dentro del territorio
autonómico, del sector del libro: hasta 20 puntos.
Evalúa los proyectos relacionados con el ecosistema del libro con el siguiente
desglose:
• Relevancia e interés técnico que el proyecto pueda tener para el desarrollo
del sector del libro en la Comunidad de Madrid: hasta 15 puntos.
• Promoción de la formación de los profesionales ligados al mundo del libro
y el fomento de la lectura: hasta 3 puntos
• Promoción del uso de las nuevas tecnologías en el sector: hasta 2 puntos.
b) Acciones que incidan directamente en la creación de redes de apoyo y colaboración en
el ecosistema del libro y la lectura en la Comunidad de Madrid: hasta 40 puntos.
Se evaluarán las siguientes acciones:
— Impacto del proyecto en el fortalecimiento de relaciones y sinergias con otros
agentes culturales y sociales: hasta 15 puntos.
— Propuesta de acciones que contemplen la colaboración directa con la Comunidad de Madrid: hasta 15 puntos.
— Propuesta de acciones que contemplen la colaboración directa con municipios
de la región: hasta 5 puntos.
— Realización de actividades tanto de promoción de la lectura como de fortalecimiento de la industria del libro, fomento de la lectura e impulso en el año
anterior a la convocatoria de la subvención: 5 puntos. Se valorará en función
de la memoria de actividades entregadas.
Artículo 9
Comisión de valoración

a) Presidente: el titular de la Subdirección General competente en materia del libro, o
persona en quien delegue.
b) Vocales: 2 expertos en fomento de la lectura y el sector del libro, ajenos a la Administración autonómica, designados por el titular de la Dirección General y 1 técnico especializado en la materia adscrito a la Subdirección General competente en
materia del libro.
c) Un Secretario, adscrito a la Subdirección General competente en materia del libro,
que actuará con voz, pero sin voto.
2. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la sección 3.a del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20240219-15

1. La valoración de los proyectos corresponderá a una Comisión compuesta por los
siguientes miembros: