C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240219-15)
Bases subvenciones –  Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42



Actividades centradas en celebrar conmemoraciones y acciones en torno a los
principales autores/as y obras, así como otros acontecimientos históricos y
culturales de relevancia preferentemente relacionadas con la Comunidad de
Madrid.
• Acciones de promoción de la lectura que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades sensoriales, psíquicas, lingüísticas, de salud y socioeconómicas, así como proyectos
dirigidos a la población reclusa y a mujeres víctimas de violencia de género.
• Proyectos que supongan programas piloto y celebración de seminarios y encuentros que sirvan como laboratorios de ideas y espacios para compartir las
mejores prácticas de fomento de una lectura de calidad.
• Acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas.
— Grupo 2: proyectos que fortalezcan el funcionamiento, dentro del territorio autonómico, del sector del libro y que comprenden los siguientes tipos de acciones:
• La celebración de congresos, encuentros y simposios para profesionales.
• La elaboración de estudios e investigaciones que permitan tener un conocimiento más profundo de los riesgos y desafíos (socioculturales, tecnológicos y económicos) que atraviesa el sector en su conjunto.
• La puesta en marcha de iniciativas que impliquen un funcionamiento más eficaz del conjunto de la cadena del libro y de las publicaciones culturales en sus
distintas fases (producción, distribución, comercialización, servicios bibliotecarios).
• El desarrollo de actuaciones que mejoren la comunicación entre los distintos
agentes editoriales (autores, traductores, ilustradores, editores, distribuidores,
libreros, bibliotecas).
Artículo 8
La valoración de cada proyecto resulta de la evaluación tanto del interés técnico específico del proyecto como de los criterios generales de valoración, comunes para todos los
proyectos presentados.
Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:
a) El interés técnico del proyecto. Hasta 60 puntos distribuidos en dos bloques:
a.1) Valoración del proyecto en sí frente al resto de conjuntos presentados: hasta
40 puntos.
a.2) Valoración del proyecto según la evaluación establecida por su tipología y
finalidad: hasta 20 puntos.
Se valora de modo específico cada proyecto teniendo en consideración, además de
su valor intrínseco, su interés dentro del conjunto de proyectos presentados, así
como el presupuesto disponible. Se establece el siguiente desglose de puntos:
a.1) Valoración del proyecto en sí frente al resto de conjuntos presentados: hasta
40 puntos.
Se valorará el interés de cada uno de los proyectos en relación al conjunto
de proyectos presentados, con el siguiente desglose:
a) Introducción en el proyecto de contenidos originales desde el punto de
vista técnico. Se consideran contenidos originales todas las aportaciones novedosas en cuanto al ámbito, medios o soportes utilizados que
propongan los proyectos: hasta 20 puntos.
b) El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con la actividad que se pretende desarrollar: hasta 10 puntos.
c) Contribución del proyecto en la visibilidad del libro y la lectura como
actividad de impacto cultural y económico: hasta 10 puntos.
a.2) Valoración del proyecto según la evaluación establecida por su tipología y
finalidad: hasta 20 puntos.
Teniendo en cuenta la diversidad tipológica de los proyectos se evaluará
cada uno de los dos tipos de proyectos de modo idóneo a su finalidad. Hasta 20 puntos.

BOCM-20240219-15

Criterios de valoración