C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240219-15)
Bases subvenciones –  Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro
13 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 65

2. Documentación relativa al proyecto:
a) Memoria explicativa individualizada de cada proyecto, si se permitiera presentar
varios. Su contenido se indicará en la convocatoria.
b) Memoria económica del gasto total del proyecto. Su contenido se indicará en la
convocatoria.
3. Subsanación de la solicitud:
Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución expresa.
Artículo 6
Convocatoria y procedimiento de concesión
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada
por Orden del órgano competente en la materia.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones. Así mismo, se dará cumplimiento a lo dispuesto sobre la publicidad que al
respecto de la actividad subvencionable establece la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano
convocante estime conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las
previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el
cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
3. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al
de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
4. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva.
Artículo 7
1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General que ostente la competencia en materia del libro.
2. El personal de la Dirección General competente en la materia referida elaborará
un informe a los efectos de indicar los solicitantes que cumplen los requisitos exigidos y
aquellos que son excluidos del procedimiento.
3. Según lo establecido en el artículo 3.2 las subvenciones se dirigen a dos tipos de
proyectos diferenciados:
— Proyectos y actividades de fomento de la lectura.
— Proyectos y actividades que fortalezcan el funcionamiento, dentro del territorio
autonómico, del sector del libro.
Previo a la valoración se establecen estos dos grupos de proyectos según su finalidad,
disponiéndose de la siguiente forma:
— Grupo 1: proyectos relacionados con el fomento de la lectura y que desarrollen los
siguientes tipos de acciones:
• Acciones de promoción de la lectura entre el público general: particularmente
a través de la organización de congresos, encuentros y festivales literarios, ferias del libro, exposiciones y otros eventos literarios; acciones de fomento de
la lectura en el sector del deporte; en el ámbito universitario; proyectos que
vinculen la lectura al ámbito laboral; proyectos dirigidos a población general
y también proyectos especialmente dirigidos a colectivos específicos como
mayores, personas con discapacidad y población infantil y juvenil y proyectos que supongan la creación de nuevos espacios de lectura y fomento de la
lectura crítica, entre otros.

BOCM-20240219-15

Instrucción del procedimiento