C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240219-15)
Bases subvenciones –  Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

6. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento
administrativo.
7. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de notificaciones electrónicas de la Comunidad de
Madrid, disponible en la página de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid
el Portal de Administración Digital. Punto de Acceso General, accesible a través de la dirección www.comunidad.madrid.
8. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de
la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5
Los solicitantes presentarán un único formulario de solicitud, que podrá contener uno
o varios proyectos (en su caso), acompañado de la siguiente documentación:
1. Documentación relativa al cumplimiento de requisitos por el solicitante:
a) NIF del empresario autónomo o persona jurídica o DNI o NIE representante de la
entidad, en su caso. Este documento podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante.
b) Acta de constitución en el caso de las fundaciones y asociaciones y, en su caso,
inscripción en el registro correspondiente.
c) Solo en el caso de personas jurídicas: pago del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria. Si el solicitante estuviera exento de pago, aportará declaración responsable o certificación donde
conste dicha circunstancia. Las personas físicas están exentas del pago del IAE,
de conformidad con la normativa vigente.
d) Memoria de las actividades realizadas por la entidad en el último año anterior a la
convocatoria.
e) Declaración responsable con el siguiente contenido:
i. No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ii. No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.
iii. Las ayudas recibidas por parte de entidades públicas o privadas para el mismo
proyecto que el solicitado. Asimismo, se declararán las ayudas públicas recibidas, sometidas al régimen de minimis, para cualquier tipo de gasto en el año
en curso y en los dos años anteriores.
f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a
la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa, en cuyo caso el interesado deberá presentar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La certificación deberá estar expedida de forma genérica o a efectos de obtención
de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerará cumplida la citada obligación cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos
o se acuerde la suspensión.
g) El solicitante otorgará su consentimiento expreso a la consulta sobre sus obligaciones tributarias por parte de la Comunidad de Madrid. De no hacerlo, estará
obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
h) En el caso de personas jurídicas se aportará, además:
i. Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro
que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.
ii. Documento que acredite las facultades conferidas a la persona firmante para
representar a la entidad, en el caso de que no figure en la propia escritura. La
representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud.

BOCM-20240219-15

Solicitudes y documentación