C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240219-15)
Bases subvenciones –  Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

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2. Se establecen dos grupos de proyectos según su finalidad específica:
— Grupo 1: proyectos relacionados con el fomento de la lectura.
— Grupo 2: proyectos que fortalezcan el funcionamiento del sector del libro en la
Comunidad de Madrid.
3. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en estas bases, los
siguientes proyectos:
a) Los proyectos de actividades que no tengan ninguna proyección en la Comunidad
de Madrid (ya sea por razón del público al que se dirigen, contenidos del proyecto y/o lugares de celebración).
b) Los proyectos de edición de libros, revistas o publicaciones culturales salvo que se
realicen en el marco de una de las finalidades señaladas en el artículo 1.
c) Los proyectos que consistan en el pago de cuotas a otros organismos y, en general,
aquellos que no consistan en proyectos concretos sino en el sostenimiento de la
actividad habitual de las organizaciones.
d) Los proyectos de promoción de los libros y las publicaciones culturales de una
editorial específica o, en general, los presentados por entidades cuya actividad
principal consista en la edición de libros y revistas.
e) Los proyectos que hayan sido desestimados en convocatorias anteriores.
Artículo 4
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles ni superior a veinte días hábiles.
El cómputo de este plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique
el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de
uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de
la Comunidad de Madrid.
3. La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se
realizará exclusivamente por medios electrónicos, incluso en el caso de empresarios que
sean personas físicas, por considerarse que el colectivo del sector cultural por razón de su
capacidad técnica y dedicación profesional tiene acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios.
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el
portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en
el momento de su presentación y envío.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de
sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes. Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través
de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.
5. No será necesario aportar documentos que hayan sido entregados anteriormente
en la Dirección General competente en materia del libro, salvo que estos hayan sido objeto
de actualización o modificación.

BOCM-20240219-15

Forma y plazo de presentación de solicitudes