C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240219-15)
Bases subvenciones –  Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 62

LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

Artículo 2
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases aquellas personas y entidades en quienes concurran los requisitos y condiciones exigidos, entre los que
se incluyen las siguientes:
a) Las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que tengan residencia fiscal en España y estén dados alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.
b) Entidades culturales privadas, con ánimo de lucro o sin él, que dispongan de personalidad jurídica, y que estén constituidas con una antigüedad mínima de dos
años con respecto a la fecha de publicación de la convocatoria. Se acreditará con
la presentación de los Estatutos con la inscripción en el registro correspondiente o
con las Escrituras de constitución debidamente inscritas.
2. Se excluyen las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. También se excluyen las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
3. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias
empresas, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite máximo de proyectos que se pudiera indicar
en la convocatoria. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes de
entidades y empresas que cuenten con los mismos socios o cuando sean los mismos quienes disponen de una participación mayoritaria en las empresas. En el caso de que solo se
pudiera presentar un proyecto, este apartado no es aplicable.
4. Las personas y entidades solicitantes no pueden ser beneficiarias de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión
de estas subvenciones con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.
5. Los solicitantes deberán haber realizado una labor cultural ininterrumpida en los
dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, a cuyo
efecto se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la entidad o el alta en el Impuesto de
Actividades Económicas.
6. Los solicitantes deberán tener como actividad y objeto social, único o entre otros,
la realización de actividades de promoción de la lectura, el libro y las publicaciones culturales. Este requisito se constatará en las escrituras de la sociedad, en el acta fundacional, los
estatutos de la entidad o en el grupo correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de que no se mencione expresamente este objeto social, el órgano instructor podrá admitir excepcionalmente a trámite la solicitud de subvención cuando quede acreditado en la memoria de actividades que debe adjuntar a la solicitud que el solicitante ha
desarrollado actividades de esta naturaleza.
7. No podrán ser beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de
las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.
8. No podrán ser beneficiarios las personas o entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor.
9. Las personas y entidades beneficiarias deberán mantener los requisitos que les
permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación
de los fondos al fin que motivó su concesión. El incumplimiento de esta obligación llevará
consigo la devolución inmediata de las cantidades percibidas, así como los intereses devengados de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Requisitos de los proyectos
1. Realizar la actividad objeto de subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o en un ámbito digital.

BOCM-20240219-15

Requisitos de las personas y entidades beneficiarias