C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240219-15)
Bases subvenciones –  Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

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nalidad, no afectan a los derechos e intereses legítimos de las personas, de conformidad con
el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Las subvenciones objeto de regulación en estas bases están incluidas en la Orden 1999/2023,
de 13 de noviembre del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el
año 2024-2026.
Con carácter previo a su tramitación se ha elaborado la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre los que se
encuentran el de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, en cuanto a la autorización para la exención de la constitución de garantía, por parte de las personas y entidades beneficiarias, previa al abono anticipado de la subvención; los de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales; el de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de
la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local; el de la Dirección General
de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; el de la Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local; el de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
En virtud de todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de promoción de la cultura, y conforme con el Decreto 264/2023,
de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la subvención cuya finalidad sea promover acciones que contribuyan a la promoción de la lectura, al
incremento de los índices de lectura de la sociedad madrileña, a la difusión del libro, la lectura, y a la promoción del sector del libro en la Comunidad de Madrid.
2. Los proyectos presentados deben estar relacionados con las siguientes finalidades:
a) Proyectos y actividades de fomento de la lectura realizados en la Comunidad de
Madrid.
b) Proyectos y actividades que fortalezcan el funcionamiento del sector del libro realizados en la Comunidad de Madrid.
3. Estas finalidades se definirán en dos bloques que determinarán los modelos de
proyectos y los criterios de valoración correspondientes.
4. La subvención se destina exclusivamente a los gastos del proyecto o actividad
subvencionada.
5. La subvención podrá financiar como máximo el 80 20 por 100 del coste total efectivo de cada actividad subvencionada. El 20 por 100 restante deberá ser financiado por el
solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras subvenciones o
ayudas públicas o privadas.
6. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria.
7. Las convocatorias podrán establecer el número máximo de proyectos a presentar
por solicitante, así como un importe máximo por proyecto presentado. Cada entidad podrá
presentar su solicitud con el número máximo de proyectos que venga limitado en la Orden de la
Convocatoria. Aquellas solicitudes que excedan el número máximo de proyectos establecidos en la Orden de Convocatoria, o que superen el importe máximo por proyecto establecido en la convocatoria, quedarán descartadas automáticamente.
8. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la partida presupuestaria 49910, o equivalente, del programa al que se adscriba la materia del libro en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad.
La convocatoria determinará el crédito presupuestario de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid al que se imputan las subvenciones convocadas y su cuantía
total máxima.

BOCM-20240219-15

Objeto, ámbito de aplicación e imputación presupuestaria