C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Tranvía de Parla, S. A. (código número 28015122012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

6. Sanciones: las sanciones consistirán en:

a) Por faltas leves:
— Amonestación verbal.
— Amonestación escrita.
— Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo.

b) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.

c) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
— Despido.
Cuando la Empresa imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al interesado y a la
representación de los trabajadores o sindical, quedándose ésta con una copia de la comunicación de la
imposición de la sanción disciplinaria, firmando el duplicado a los solos efectos de notificación. Previo a
la imposición de la sanción se concederá al trabajador un plazo de alegaciones de 5 días hábiles.
Las sanciones de suspensión de empleo y sueldo deberán iniciarse en el plazo máximo de cuarenta
y cinco días a contar desde la comunicación de la sanción al trabajador.
7. En cuanto a la prescripción de las faltas, regirán los plazos previstos en el artículo 60.2 del
Estatuto de los Trabajadores. Es decir, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los
veinte días; y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos de prescripción quedarán interrumpidos por la apertura del expediente contradictorio
que, en su caso, se instruya. En cualquier caso, el expediente contradictorio no tendrá una duración
superior a tres meses a contar desde la fecha de apertura del mismo.
8. Siempre que se trate de faltas muy graves, la Empresa podrá acordar la suspensión de empleo
y sueldo del trabajador como medida previa y cautelar, sin perjuicio de la sanción que deba
imponerse en función de los resultados de la investigación de los hechos.
Dicha medida de suspensión será comunicada al Trabajador afectado simultáneamente a la apertura
de expediente sancionador, que será siempre preceptivo en estos casos, y finalizará con la resolución
del mismo. Asimismo, la medida será comunicada a los Representantes de los Trabajadores.

Capítulo sexto
Derechos colectivos y sindicales de los trabajadores
Artículo 21. Horas sindicales
Los representantes legales de los trabajadores dispondrán del número de horas legalmente
establecido para el ejercicio de sus funciones de representación, pudiendo acumularse las horas de
los miembros del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal en uno o varios de sus
miembros, sin rebasar el máximo total.
Los Representantes Legales de los Trabajadores deberán avisar a la Empresa, con antelación
suficiente, del disfrute de horas sindicales, a fin de evitar disfunciones organizativas derivadas de la
obligación de rehacer los cuadrantes de turnos.

Se establecerá dentro de cada centro de trabajo un tablón de anuncios para las tareas de información
del Comité de Empresa o, en su caso, de los Delegados de Personal.
Los representantes de las centrales sindicales que sean trabajadores de la Empresa, podrán utilizar
el tablón de anuncios y realizar con carácter individual tareas de propaganda y afiliación.

BOCM-20240217-2

Artículo 22. Tablón de anuncios