C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Tranvía de Parla, S. A. (código número 28015122012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

c)

La pérdida o el daño intencionado a cualquiera de las prendas del uniforme o al material de
la Empresa.

d)

Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la Empresa, a los usuarios y al
público, que constituyan vulneración de derechos y obligaciones reconocidos en el
ordenamiento jurídico.

e)

La indisciplina o desobediencia en el trabajo, incluyendo la falta de cumplimiento de las
instrucciones impartidas por la Empresa en prevención de riesgos laborales y la falta de
cumplimiento de los procedimientos de la Empresa y demás normativa interna.

f)

Mal uso o uso indebido de las herramientas, material o instalaciones de la Empresa, con
fines ajenos a la actividad de la misma o contraviniendo sus instrucciones o la buena fe.

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4. Son faltas muy graves:

a)

Tres o más faltas de asistencia al trabajo injustificadas o sin previo aviso, cometidas en un
período de cuatro meses.

b)
c)

Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de tres meses.

d)

La indisciplina o desobediencia en el trabajo, incluyendo la falta de cumplimiento de las
instrucciones impartidas por la Empresa en prevención de riesgos laborales y la falta de
cumplimiento de los procedimientos de la Empresa y demás normativa interna, cuando ello
cause un riesgo o perjuicio grave para la Empresa o para las personas.
Se entenderá incluido en esta falta el incumplimiento del Código de Conducta, así como el
mal uso o abuso del mismo.

e)

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f)

El hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la Empresa o durante el acto de
servicio, ya tenga como objeto material o instrumentos de la Empresa, como objetos de
compañeros o de usuarios del tranvía.

g)

Violar el secreto de la correspondencia o revelar a compañeros o a extraños datos de la
Empresa o de otros trabajadores de la Empresa que se conozcan por razón del trabajo.

h)
i)

La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o análogos.

j)

Alegar causas falsas para las licencias o permisos.

k)

Violar la documentación reservada de la Empresa, alterar o falsear los datos del parte diario,
hojas de ruta o liquidación.

l)

Agresiones físicas, ofensas verbales o falta de respeto o consideración y discusiones
violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios.

La transgresión de la buena fe contractual, así como el fraude, deslealtad o abuso de
confianza en el desempeño del trabajo.

Realizar trabajados, remunerados o no, por cuenta propia o ajena mientras se permanece
en situación de baja por enfermedad o accidentes, ya sean comunes o laborales.

m) El abandono injustificado del trabajo cuando ello cause un grave riesgo o perjuicio a la
El acoso moral, sexual o por razón de sexo.

o)

Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables
a los trabajadores, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables, cuando con ello
se ponga en peligro la seguridad de la Empresa, personal usuario o terceros.

p)

Mal uso o uso indebido de las herramientas, material o instalaciones de la Empresa, con
fines ajenos a la actividad de la misma o contraviniendo sus instrucciones o la buena fe,
cuando ello genere un grave riesgo o perjuicio para la Empresa o para las personas.

q)

La superación de la tasa de alcoholemia durante el trabajo para el personal de conducción,
así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o
estupefacientes. Los trabajadores deberán someterse a los medios de prueba pertinentes
y la negativa de dicho sometimiento será justa causa de despido.

r)

El uso, consumo, o posesión de cualquier clase de droga, narcótico o cualquier otra
sustancia análoga o similar.

5. La reiteración de una falta de un mismo grupo, aunque sea de diferente naturaleza, dentro del
período de un año, supondrá su clasificación en el grupo inmediatamente superior.

BOCM-20240217-2

Empresa o a las personas.

n)