C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Tranvía de Parla, S. A. (código número 28015122012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

El tiempo que el trabajador emplee en la realización de dicho reconocimiento se considerará tiempo
efectivo de trabajo. El trabajador habilitado para la conducción, inspección u operación de PCC,
dentro de dicho reconocimiento, deberá someterse obligatoriamente a pruebas de consumo de
alcohol y de sustancias estupefacientes.
La Empresa garantizará la confidencialidad de los resultados de los reconocimientos médicos, a los
que no tendrá acceso, conociendo únicamente si el trabajador es apto o no apto para desempeñar
su puesto de trabajo en las condiciones óptimas de seguridad
El Servicio de Prevención entregará copia al trabajador de los resultados de cada revisión médica.
Asimismo, los trabajadores deberán estar en perfectas condiciones para el desempeño de sus
responsabilidades laborales.
Todos los trabajadores habilitados para la conducción, (conductores, inspectores y operadores de
PCC), podrán ser sometidos a test aleatorios de drogadicción y alcoholemia.
Particularmente, aquellos destinados en la línea y conducción pasarán el citado test de manera
periódica, en las condiciones que determine el protocolo acordado entre la Empresa y el Comité de
Empresa.
La Empresa informará a la representación legal de los trabajadores de la realización de los referidos
test con carácter previo a la misma, siempre que sea posible.

Capítulo quinto
Régimen disciplinario
Artículo 20. Régimen disciplinario
1. Se considerará falta toda acción u omisión que suponga incumplimiento de los deberes y
obligaciones laborales.
Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se tipifican en los puntos siguientes, o en
cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter general en el Estatuto de los
Trabajadores, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa con las sanciones previstas
para cada tipo de falta en este mismo artículo.
2. Se considerarán faltas leves las siguientes:

a)

Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes, sin la debida
justificación.

b)

El retraso, sin causa justificada, en las salidas de cabecera o de las paradas, así como
circular causando retraso a las demás unidades del tranvía.

c)

La incorrección en las relaciones con los usuarios, la falta de higiene o limpieza personal
(con comunicación al delegado de prevención si lo hubiera) y el uso incorrecto del uniforme
o de las prendas recibidas por la Empresa, así como el incumplimiento de las reglas de
uniformidad establecidas por la Empresa.

d)

No comunicar a la Empresa los cambios de residencia habitual o domicilio.

e)

Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

f)

Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso.

a)

Tres o más faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un mes, sin la debida
justificación.

b)

Dos o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso en un mes.
Bastará con una falta de asistencia en el período de un mes, sin previo aviso o sin posterior
justificación, cuando el trabajador ausente tuviera que relevar a un compañero o cuando,
como consecuencia de la ausencia, se causase perjuicio grave a la Empresa o al resto de
compañeros.

BOCM-20240217-2

3. Son faltas graves: