C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Tranvía de Parla, S. A. (código número 28015122012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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Capítulo tercero
Prestaciones de carácter social e indemnizatorio.
Artículo 16. Incapacidad temporal
La Empresa complementará la prestación de incapacidad temporal hasta el cien por cien de la base
reguladora, durante el plazo máximo de 18 meses a contar desde el día de la baja, en los siguientes
casos:

(i) En las bajas médicas derivadas de contingencias profesionales –accidente de trabajo o
enfermedad profesional-.

(ii) Durante los períodos de hospitalización en bajas derivadas de contingencias comunes.
En el caso de hospitalización o intervención quirúrgica en bajas por contingencias comunes, la
mejora alcanzará únicamente el período de hospitalización e intervención, respectivamente, sin que
alcance a otros períodos en los que, encontrándose el trabajador en IT, no se encuentre
hospitalizado o haya finalizado la intervención en cuestión.
Artículo 17. Seguros de muerte e invalidez
La Empresa suscribirá, en el plazo de dos meses desde la firma del presente Convenio Colectivo,
un Seguro Colectivo de Accidentes, o revisará el que tuviera ya contratado, a fin de garantizar a
todos los trabajadores de su plantilla los siguientes riesgos y capitales a lo largo de toda la vigencia
del Convenio.

(i) Para los supuestos de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
20.000 euros.

(ii) Para los casos de invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidente de trabajo
o enfermedad profesional: 50.000 euros.
La contratación del seguro tendrá carácter obligatorio para la Empresa.

Capítulo cuarto
Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 18. Seguridad y Salud en el trabajo.
La Empresa asume el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de Prevención de
Riesgos Laborales con el fin de eliminar o, en su caso, minimizar los riesgos derivados de la
actividad laboral y del centro de trabajo, mediante la implantación, revisión y actualización
continuada del Plan de Prevención.
Artículo 19. Reconocimiento médico

Las Partes negociadoras, siendo conscientes de la trascendencia que tiene el tratamiento de los
riesgos de seguridad y salud para los trabajadores, usuarios del Tranvía de Parla y usuarios de la
vía pública en general, consideran imprescindible el carácter obligatorio del citado reconocimiento
médico para aquellos trabajadores que realicen funciones de conducción, así como para las
personas habilitadas para la realización de tales tareas, como son los inspectores y operadores de
puesto de control.
En este contexto, las Partes acuerdan que los colectivos que vendrán a someterse obligatoriamente
al reconocimiento médico periódico, en función de lo previsto en el correspondiente protocolo del
Plan de Prevención, serán todos aquellos que estén encuadrados en el Grupo III, según la
clasificación prevista en el artículo 29 del presente Convenio Colectivo, por ser sus funciones la
realización de tareas de conducción (conductores) o estar habilitados para ello (inspectores y
operadores del PCC).

BOCM-20240217-2

Se establece con carácter obligatorio para la Empresa un reconocimiento médico anual, voluntario
y gratuito para toda la plantilla, de conformidad con lo que establezca el Plan de Prevención de la
Empresa, en función de los riesgos derivados de la actividad laboral.