C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Tranvía de Parla, S. A. (código número 28015122012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

Artículo 12. Partes de trabajo
Cada unidad del tranvía estará provista de un parte diario o ficha de control en el que se irán
anotando todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actividad, así como las horas
de inicio y finalización del servicio.
Dichos partes serán confeccionados obligatoriamente por cada conductor a la entrada y salida de
su servicio y serán entregados al responsable en el plazo máximo de 48 horas a la finalización de
cada jornada. El parte de trabajo será visado y firmado por el responsable, conservándose durante
cinco años.
Los partes de mantenimiento, puesto de control u otros a los que la Empresa se lo requiera, también
deberán ser cumplimentados y entregados, para su visado y custodia, por el responsable de estos
Departamentos.
Los empleados tendrán derecho a disponer del acuse de recibo de los cambios de turnos que se
realicen, solicitud de días de vacaciones y días de libre disposición.
Artículo 13. Vacaciones
Las vacaciones serán de 30 días naturales para todos los trabajadores, disfrutándose dentro de cada
año natural, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. El personal que comienza a trabajar en
la Empresa dentro del año disfrutará la parte proporcional de vacaciones correspondientes.
La retribución de las vacaciones será conforme a todos los conceptos salariales que correspondan
a los trabajadores en jornada ordinaria.
La retribución de cada día de vacaciones incluirá la parte proporcional del salario fijo bruto anual de
ese día, así como el promedio anual de los pluses de trabajo en festivo y de fin de semana, siempre
que se hayan cobrado de manera habitual en 6 o más meses de entre los 11 meses anteriores,
previos a la fecha de inicio del día de vacaciones.
Artículo 14. Servicios nocturnos
Cuando se produzca un cambio de turno diurno a nocturno o viceversa, intermediará siempre un día
de descanso. En todo caso, se respetará el descanso previsto en el artículo 7 del presente Convenio.
Artículo 15. Licencias retribuidas y otros permisos
La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, además de en
los casos previstos en el artículo 37.3 ET y demás normativa laboral de aplicación vigente al tiempo
de la solicitud, en los supuestos recogidos a continuación, y siempre y cuando concurran las causas
necesarias para ello:

a) Durante un máximo de 15 horas anuales para asistir a consulta de médicos especialistas,
debiendo justificar documentalmente dicha circunstancia. Esta bolsa de horas no podrá
acumularse al período de vacaciones y no podrá ser empleado para acudir a médicos
generalistas ni de cabecera. Esta bolsa de horas decaerá al finalizar cada año, no siendo posible
acumular el sobrante de un año, al siguiente. Esta bolsa podrá utilizarse para asistir como
acompañantes de descendientes menores de edad en primer grado.

b) Dos días de libre disposición al año. Estos días no serán acumulables al año siguiente al de su
devengo. Los días de libre disposición deberán ser solicitados con cuarenta y ocho horas de
antelación y no podrán ser disfrutados con inmediatez -previa o posterior- a los días de
vacaciones, salvo que dicha fecha de disfrute fuera acordada previamente con la Empresa.

BOCM-20240217-2

Las licencias retribuidas requerirán previo aviso de la persona trabajadora, en la medida que sea
posible y, en cualquier caso, la justificación de la causa que motivó la ausencia en la mayor brevedad
posible y como máximo en las 48 horas siguientes a la incorporación al puesto de trabajo. Los días
de libre disposición no requieren justificación de la causa.