C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Tranvía de Parla, S. A. (código número 28015122012010)
17 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 17

Los trabajadores en régimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberán comunicar con la
máxima antelación y diligencia cualquier incidencia que afecte al régimen de relevos de su puesto
de trabajo, tales como ausencias o retrasos, sin perjuicio de la obligación de justificar las mismas
con posterioridad.
Los responsables de la elaboración de los cuadrantes de turnos tratarán de que el número de turnos
con jornada partida tengan un carácter excepcional y, en cualquier caso, sean los mínimos posibles.
Los turnos se elaborarán de modo que se establezca un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días, de modo que se descansará al
menos tres días en un periodo de catorce consecutivos. Los descansos se establecerán primando
los sábados y domingos frente al resto de días de la semana y siempre se establecerán en bloques
de, como mínimo, dos días consecutivos.
Se procurará minimizar los cambios de turnos y de días de descanso sobre lo planificado, lo que
dependerá, en todo caso, de las ausencias de trabajadores y de los cambios en los servicios de tranvía.
La Empresa permitirá el cambio de turno entre trabajadores comunicado previamente a la Empresa
con una antelación mínima de 24 horas.
La Empresa aprobará los cambios de turno entre trabajadores solicitados, salvo que existan
necesidades operativas que lo impidan.
Dichos cambios no generarán retribuciones y/o compensaciones adicionales a las que se hubieran
generado en caso de no producirse el cambio. En este sentido, los trabajadores percibirán aquellos
conceptos que correspondan a la jornada, trabajo y/o turnos efectivamente realizados por los
mismos.
Artículo 9. Descanso semanal
El descanso semanal se fijará en el correspondiente cuadrante de trabajo o en el calendario laboral,
el primer día del último mes del año.
En cualquier caso, el descanso semanal se avisará con una antelación mínima de 48 horas, y por
escrito si el trabajador así lo requiere.
Artículo 10. Trabajo en festivo
Cuando por razones organizativas fuera necesario trabajar un día festivo, considerado festivo
nacional, autonómico o local y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores, la Empresa abonará el denominado “Plus festivo” en cuantía proporcional a la jornada
efectiva de trabajo que, en ese momento, esté disfrutando el trabajador.
La cuantía de este plus será de 100€ para todos los años de vigencia del presente convenio. En el
supuesto de que los 100€ fuera inferior al valor de la hora ordinaria incrementada en un 75%, tal y
como establece como mínimo indisponible el art. 47 del RD 2001/83, se abonara esta última cantidad.
Asimismo, se establece un plus especial de 50€ adicionales para aquellas personas que presten sus
servicios los días 24 y 31 de diciembre.
Las horas de trabajo en festivos computarán a todos los efectos para el cálculo de la jornada laboral
descrita en el artículo 7.
Artículo 11. Trabajo en fin de semana

Las horas de trabajo en sábado y domingo computarán a todos los efectos para el cálculo de la
jornada laboral descrita en el artículo 7.
La cuantía de este plus será de 12€ para todos los años de vigencia del presente convenio.
El devengo del “Plus fin de semana” se producirá, exclusivamente, cuando el turno de trabajo que se
realice se haya iniciado en sábado o domingo, no devengándose cuando el turno finalice en sábado.

BOCM-20240217-2

Cuando por razones organizativas fuera necesario trabajar un sábado o domingo, la Empresa
abonará el denominado “Plus fin de semana” en cuantía proporcional a la jornada efectiva de trabajo
que en ese momento esté disfrutando el trabajador.