C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Tranvía de Parla, S. A. (código número 28015122012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

Artículo 5. Principio de igualdad
Con el presente Convenio Colectivo las partes expresan su voluntad de garantizar el principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la
formación profesional, en la promoción profesional y, en general, en todas las condiciones de trabajo,
incluidas las retributivas.
Artículo 6. Garantías “ad personam”
Se respetarán los derechos salariales y sociales superiores a los aquí pactados con el carácter de
garantía personal.

Capítulo segundo
Jornada laboral, vacaciones y descansos comunes
Artículo 7. Jornada laboral
Para el año 2023 la jornada laboral será de 1.778 horas anuales; para el año 2024 de 1770 horas;
para el año 2025 de 1.762 horas; y para el año 2026 de 1.754 horas.
Las horas de conducción no podrán exceder de nueve horas diarias.
Con carácter preferente, los turnos de los cuadrantes de conducción fijarán una jornada diaria de 8
horas, sin perjuicio de que, por necesidades de cobertura del servicio, con carácter puntual, puedan
existir jornadas que superen las 8 horas diarias, pero respetando, en todo caso, el límite de las nueve
horas diarias indicado en el párrafo anterior.
La jornada de trabajo se iniciará en el momento que el trabajador se encuentre en su puesto de
trabajo y finalizará cuando haya terminado las labores inherentes a su puesto de trabajo.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece un
período de descanso de al menos quince minutos efectivos de trabajo.
La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores un lugar adecuado para el descanso. No obstante,
lo anterior, no será obligatorio que los trabajadores se encuentren en dicho lugar durante su descanso.
Las jornadas podrán ser continuadas o partidas, siendo las jornadas partidas las que tienen una
interrupción superior a los treinta minutos en la misma jornada diaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa
podrá establecer la distribución irregular de la jornada en un máximo del diez por ciento, que los
trabajadores afectados deberán conocer con un preaviso de mínimo de cinco días.
Podrá establecerse una distribución irregular de la jornada mayor mediante acuerdo expreso entre
los representantes de los trabajadores y la Empresa.
Artículo 8. Trabajo a turnos

Los cuadrantes de turnos serán elaborados con carácter anual por los responsables del servicio y
el mapa de turnos será expuesto en el tablón de anuncios junto con el calendario laboral, el primer
día del último mes del año anterior.
El sistema de turnos tratará de establecer rotaciones constantes y homogéneas entre los
trabajadores a lo largo del año, de modo que siempre exista personal asignado para cubrir el servicio.

BOCM-20240217-2

Debido a la especial actividad de la Empresa, las partes reconocen expresamente la necesidad de
organizar las actividades de operación y mantenimiento en régimen de turnos, con el fin de cubrir la
demanda de los usuarios durante 24 horas al día y durante los 365 días del año, aunque
eventualmente se pare para el disfrute de vacaciones de carácter colectivo que supongan cierre total
o parcial de las instalaciones, reparaciones, mantenimiento, cambio de ciclo, o cualquier otro motivo
ajeno a los trabajadores, así como por causas de fuerza mayor.