C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Tranvía de Parla, S. A. (código número 28015122012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANVIA DE PARLA, S.A.
Suscrito el 14 de julio de 2023 entre el Comité de Empresa y la Representación de Tranvía de
Parla, S.A. constituida en Comisión Negociadora con la siguiente composición:
Por la empresa TRANVIA DE PARLA S.A.
D. Miguel Fernández Valiño
D.ª Inés Teullet García
D. Álvaro Mena Álvarez
D.ª Lorena Dorado Cabrero

Por el Comité de Empresa
D.ª Cristina Martín Labarra (CO.BAS)
D. David Salvador Garnacho Gasco (CO.BAS)
D. David Velázquez Utrera (CO.BAS)

TÍTULO I
Capítulo primero
Disposiciones legales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial
El presente Convenio Colectivo afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa Tranvía de
Parla, Sociedad Anónima, dedicada al transporte urbano de viajeros.
Artículo 2. Ámbito personal
El presente Convenio Colectivo afectará a todas las personas trabajadoras que desarrollen su
actividad en centros de trabajo de la Empresa a que se refiere el artículo anterior, en régimen de
relación laboral ordinaria, ya indefinida, ya temporal, por cuenta de dicha Empresa.
Artículo 3. Vigencia, denuncia y duración
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a la fecha de firma del mismo, excepto aquellas
materias en que expresamente se establezca otra cosa. Los conceptos económicos entrarán en
vigor en los términos y momentos contemplados en las respectivas cláusulas.
Su duración será de 4 años desde la firma del convenio, sin perjuicio de los efectos retroactivos
respecto a la revisión de las tablas salariales, y hasta el 31 de diciembre de 2026. La vigencia se
prorrogará por períodos sucesivos de un año si en el plazo de dos meses anteriores a la fecha de su
vencimiento, o de la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes manifiesta su voluntad en
contrario. Del escrito de denuncia se dará traslado a la otra parte negociadora del Convenio Colectivo.
En el escrito de denuncia se expresará la representatividad que ostenta la parte que la formule, así
como los ámbitos del Convenio Colectivo y las materias que vayan a ser objeto de negociación.
Si denunciado el Convenio Colectivo, o cualquiera de sus prórrogas, no se alcanzase un nuevo texto
convencional, el Convenio denunciado seguirá en vigor hasta que las partes negociadoras alcancen
uno nuevo que sustituya el anterior.

Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e
indivisible, de tal manera que la validez del Convenio quedará condicionada al mantenimiento íntegro
de los términos pactados, plasmación de la voluntad negociadora.
Todos los emolumentos obligatorios, sea cual fuese su clase o condición, sin excluir las revisiones
periódicas del salario mínimo interprofesional, serán absorbidos y compensados por las condiciones
del presente Convenio, las cuales quedarán intactas.

BOCM-20240217-2

Artículo 4. Vinculación a la totalidad