C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Tranvía de Parla, S. A. (código número 28015122012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 23

Artículo 23. Cuotas sindicales
La Empresa descontará en nómina al trabajador que así lo solicitase por escrito, la cuota sindical,
abonándose a la central sindical que aquél designe. En lo dispuesto en el presente capítulo relativo
a derechos sindicales se estará a lo regulado por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de
Libertad Sindical, así como las normas o jurisprudencia que la desarrollen.

Capítulo séptimo
Condiciones económicas

Artículo 24. Tablas salariales
Las partes acuerdan una revisión del 5,7% del salario fijo bruto anual para el año 2023 con carácter
retroactivo desde el 1 de enero de ese mismo año.
Para los años 2024 a 2026, ambos incluidos, acuerdan una revisión del salario fijo bruto anual
conforme al IPC, con un máximo del 4,5%.
Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre se retribuirán, cada una de ellas, por
una mensualidad correspondiente al salario fijo bruto percibido por el trabajador, haciéndose
efectivas en los meses de marzo, junio y diciembre, respectivamente, conforme a las reglas de
devengo generales existentes sobre las mismas. La gratificación extraordinaria correspondiente al
mes de diciembre se hará efectiva en la primera quincena del mes.
Artículo 26. Horas extraordinarias
Se consideran horas extraordinarias las que excedan de la jornada máxima anual prevista en el
presente Convenio.
Su retribución será por un importe equivalente a hora y media ordinaria.
Artículo 27. Complemento Personal.
La Empresa reconoce el derecho a todo el personal incluido en el actual grupo III del Convenio
Colectivo (Operación), que actualmente percibe una cuantía económica mensual con el concepto
“Complemento Personal”, a seguir percibiendo el mismo, con el mismo importe que individualmente
venía percibiendo en el mes de diciembre de 2022.
Para aquellas personas trabajadoras que, perteneciendo al Grupo de Operación, no perciban el
100% del complemento personal y tengan una antigüedad real en la Empresa de 1 año, se establece
un 12,5% anual del importe que perciban las personas trabajadoras de su misma categoría por este
concepto, no superando en ningún caso el 100% del mismo, para cada año de vigencia del convenio.
Artículo 28. Plus nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas tendrán la consideración de horas
nocturnas. El valor de su retribución será de: 2€ en los año 2023 desde la fecha de vigencia, 2€ en
el año 2024, y de 2,50€ los años 2025 y 2026 euros adicionales por hora trabajada, con
independencia del grupo profesional de cada trabajador.
Artículo 29. Plus de Jefatura de Turno.

Artículo 30. Gratificación única y extraordinaria:
Se establece una gratificación por valor de 1.000.-Euros brutos para todas las personas trabajadoras
en activo que alcancen una antigüedad real en la Empresa de 7 años, haciéndose efectiva la misma
mediante un pago único por dicho valor. Las personas trabajadoras que a la firma del convenio ya
tuvieran una antigüedad de 7 años o superior, percibirán dicha cantidad de 1.000 euros brutos. Esta
gratificación no podrá percibirse en dos ocasiones diferentes. Esto es, se recibirá en una ocasión al

BOCM-20240217-2

Se establece, exclusivamente para los técnicos de mantenimiento, un Plus económico denominado
“Jefatura de Turno” de 9€ por turno realizado, que será devengado, con carácter diario, por aquella
persona que desempeñe diariamente las funciones de Jefatura de Turno.