C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Tranvía de Parla, S. A. (código número 28015122012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

cumplir los citados años de antigüedad de manera excepcional, sin que se genere mayor devengo
con carácter posterior.
El pago de la gratificación recogida en el presente artículo, se llevará a cabo en la nómina del mes
siguiente al que cada persona cumpla los 7 años de prestación de servicios en la Empresa. En el
caso de que los tenga cumplidos a la firma del convenio, el pago se realizará en la nómina del mes
siguiente a la citada firma.
Artículo 31. Plus formación
Se establece un plus de formación de 12€/día para todas aquellas personas trabajadoras que
impartan la formación específica destinada a la obtención de la habilitación necesaria para la
conducción, así como la formación de reciclaje impartida a aquellas personas trabajadoras que
hayan estado sin prestar servicio de conducción durante más de 3 meses consecutivos.
El indicado plus se devengará por cada día de formación impartida.

Capítulo octavo
Grupos profesionales
Artículo 32. Grupos profesionales
En este artículo quedan definidos los distintos grupos profesionales que integran las diversas tareas,
niveles y funciones que se desarrollan en el ámbito de la actividad de la Empresa, y dentro de las
divisiones orgánicas funcionales en las se estructura la misma.
Los grupos profesionales en que se integra la Empresa son los siguientes:






Titulados.
Jefatura de Explotación.
Operación.
Mantenimiento.
Personal técnico y administrativo.

El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio
Colectivo dentro de la estructura organizacional pactada, así como la asignación de cada uno de ellos
dentro de un Grupo Profesional, será el resultado de la ponderación de factores tales como los
conocimientos técnicos, la experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
Grupo I: Titulados
Quedan comprendidos en este Grupo aquellos trabajadores que desarrollen tareas de planificación,
organización, control y dirección de las actividades de la Empresa, asignadas por la Dirección de la
Empresa, que requieren un conocimiento técnico exhaustivo, así como habilidades o competencias
necesarias para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente
de los puestos correspondientes a este Grupo. Todos los puestos de trabajo incluidos en este grupo
se cubrirán por libre designación de la Empresa.
A modo ilustrativo, quedan incluidos en este Grupo I, los jefes o responsables de los distintos
departamentos o áreas de la Compañía, tales como el director de Explotación; director de
Mantenimiento; director de Operaciones; director de Administración.

El Grupo II está formado por el conjunto de trabajadores que tienen como principal función la de la
organización y mando de las actividades de explotación, de la actividad del tranvía como transporte
público, entendiendo por actividades de explotación las de operación o conducción del tranvía, la
operación del puesto de control, y la de mantenimiento de las estructuras móviles o inmóviles del
servicio, así como todas aquellas actividades que, con autonomía propia dentro de la actividad de
explotación, sean auxiliares pero imprescindibles para el soporte de dicha actividad principal.
Dicha función se realizará de forma directa o por delegación y estará dirigida al rendimiento, calidad,
disciplina y obtención de objetivos. De esta forma, los trabajadores pertenecientes a este grupo

BOCM-20240217-2

Grupo II: Jefatura de explotación