C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Tranvía de Parla, S. A. (código número 28015122012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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Cuarta
Adhesión al III Acuerdo Interprofesional del Sistema de Solución Autónoma de
Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid
Los firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al III Acuerdo Interprofesional del Sistema
de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid y a su reglamento, o a
aquel acuerdo de idéntica naturaleza que lo sustituya, para la resolución extrajudicial de cuantos
conflictos colectivos surjan con ocasión de la interpretación y aplicación del presente Convenio en
los supuestos previstos en dicho sistema.
Como el convenio es de empresa y la misma se circunscribe actualmente a la Comunidad de Madrid,
sería competente para la resolución extrajudicial de cuantos conflictos colectivos surjan, la
Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje (IRMA).

Quinta
Cláusula de descuelgue
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre
la Empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar el Convenio Colectivo
conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo
desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 de la referida norma, a
inaplicar en la Empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea
este de sector o de Empresa, que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de
esta Ley.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la Empresa se
desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas
actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En
todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el
nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre
del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito
de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios,
entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar
la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de
los productos o servicios que la Empresa pretende colocar en el mercado.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas
justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social
por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá
determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la Empresa y su duración,
que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en
dicha Empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones
establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o
de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la Empresa.
Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

BOCM-20240217-2

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la Empresa, éstos
podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo
41.4 del Estatuto de los Trabajadores.