C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Tranvía de Parla, S. A. (código número 28015122012010)
17 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

(ii) Para la evaluación de la consecución de los objetivos se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
Para el fraude, se tomará como 0% de consecución el 7% de fraude y 100% de consecución
un fraude del 0%.
Para el grado de satisfacción del cliente, se tomará como 0% de consecución el resultado
obtenido en la encuesta realizada en octubre de 2014 (8,39 sobre 10) y 100% de
consecución un índice de satisfacción de 10.

(iii) El importe máximo del bonus será el 4% del salario bruto fijo anual (salario base y
complemento personal), entendiéndose excluidos los conceptos asociados a Pluses
(festivo y fin de semana) y horas extraordinarias.

(iv) Para la percepción del importe de bonus anual que, en su caso, corresponda al trabajador,
será preciso que éste continúe vinculado laboralmente a Tranvía de Parla S.A., en la fecha
en que aquél sea abonado según costumbre de la Empresa.
No procederá el pago de dicha retribución, ni siquiera en su parte proporcional, en aquellos
casos en los que el trabajador hubiera causado baja voluntaria o hubiera sido desvinculado de
la misma por medio de un despido procedente, antes de la fecha en que proceda su abono.
En el caso de que el trabajador hubiera sido despedido antes del pago de la retribución variable,
y aquél despido hubiera sido reconocido o declarado improcedente, tendrá derecho al cobro del
bonus por el importe que corresponda hasta la fecha de efectos del despido.

Segunda
Norma Supletoria
En todo lo que no se halle previsto en el presente Convenio se aplicará como legislación supletoria
las disposiciones legales de carácter general. No serán de aplicación como legislación supletoria
Convenios Colectivos de otros sectores de actividad.

Tercera
Comisión Paritaria
Con independencia de la competencia de los Organismos Públicos constituidos a fin de ofrecer
sistemas de mediación, conciliación y arbitraje, las partes firmantes crean una Comisión Mixta de
mediación, arbitraje, conciliación, seguimiento y control del presente Convenio. Su composición será
paritaria, con un máximo de tres representantes de la parte social firmantes del presente convenio y
otros tres representantes de la Empresa. De entre sus miembros se nombrará a un Secretario.
Todas las notificaciones o comunicaciones que se emitan por la Comisión Paritaria, así como
aquellas que sean dirigidas a la misma, serán canalizadas a través del Secretario de dicha Comisión.
De las reuniones de la Comisión Paritaria se levantará Acta, que será firmada tanto si existe acuerdo
como si no, por todas las partes asistentes. Su domicilio será el del centro de trabajo de la Empresa
y desarrollará las siguientes funciones:

a) Aplicación de lo pactado: velará porque ambas partes cumplan los acuerdos alcanzados en el
presente Convenio.

b) Interpretación de lo pactado: tendrá capacidad para discernir cualquier consulta que se formule
sobre el texto pactado y su resolución tendrá fuerza vinculante.

c) Mediación de conflictos: si en el ámbito de la Empresa no se llegase a ningún acuerdo en un

d) La Comisión Paritaria y de seguimiento se reunirá al menos dos veces cada semestre o cuando
sea convocada por alguna de las partes.
A los efectos de la toma de decisiones, se adoptarán los mismos criterios de la Comisión Negociadora. A
las reuniones podrán acudir asesores de las partes con voz, pero sin voto. Las horas destinadas por cada
miembro de la Comisión a las reuniones de la misma, serán retribuidas conforme a los salarios que se
vinieran percibiendo y no computarán a efectos de límites de horas sindicales.

BOCM-20240217-2

conflicto surgido, cualquier trabajador o la Empresa podrá acudir a la Comisión en solicitud de su
mediación para resolverlo. Ante cualquier situación de conflicto colectivo en el ámbito de la
Empresa será perceptiva y obligatoria la convocatoria y reunión de la Comisión.