C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Tranvía de Parla, S. A. (código número 28015122012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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Grupo V: Técnicos y Administrativos
Conforman este grupo el conjunto de tareas y funciones que requieren formación teórica y práctica,
así como cierta autonomía, para llevar a cabo tareas técnicas y administrativas o de soporte en el
ámbito administrativo, financiero y/o productivo y sin ejercer fundamentalmente funciones de mando,
quedando asimismo incluidas en este Grupo aquellas tareas que suponen la atención al cliente o el
trato directo con el mismo para la gestión y curso de sus demandas y reclamaciones.
Quedan incluidas en este Grupo las siguientes tareas y funciones, en el bien entendido de que se
trata de una relación de tareas de carácter ejemplificativo y no exhaustivo, de modo que la asunción
de alguna de estas funciones no supondrá, por sí misma, la exclusión del resto.
Técnicos: Quedarán incluidas en este nivel los trabajadores de estructura que, bajo la supervisión
directa de los Directores, desarrollen tareas técnicas que requieran formación superior y cualificada.
Estas funciones se desarrollarán con un alto grado de autonomía, bajo las directrices e indicaciones
de los Directores, en cada una de las áreas funcionales de soporte, tales como Administración y
Recursos Humanos.
Oficial de primera: Sus funciones serán las propias de asistente a la dirección, realizando asimismo
funciones de atención al cliente cuando sea necesario, respetando en todo momento el cumplimiento
de consignas, procedimientos internos, o cualquier otra directiva de operación y/o explotación, ya
sea difundida a través de órdenes verbales, escritas o cualquier otro medio de difusión que considere
oportuno la dirección de la Empresa. Asimismo podrá realizar funciones de apoyo al Departamento
de Administración.
Oficial administrativo: Realiza las funciones propias de la administración, en colaboración y bajo
la supervisión de sus superiores.
Telefonistas/recepcionistas: Comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los
descritos, ejecutándose bajo indicaciones concretas. Es el personal que en las distintas
dependencias de la Empresa, tiene asignada la misión de establecer las comunicaciones telefónicas
con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que recibiera,
atendiendo al público que acceda a las instalaciones de la Empresa.

Capítulo noveno
Extinciones
Artículo 33. Dimisión voluntaria del trabajador
En caso de dimisión voluntaria del trabajador de su puesto de trabajo en la Empresa, éste habrá de avisar
por escrito a la Dirección de Recursos Humanos con un mínimo de quince días naturales de antelación.
Si no se realizase este preaviso o se realizara parcialmente, la Empresa podrá descontar de la liquidación
de haberes del trabajador dimisionario un día de salario por cada día de preaviso no realizado, como
resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la Empresa.

TÍTULO II
Disposiciones adicionales
Primera
Revisión salarial y retribución variable

Para el año 2023, ambas partes acuerdan que la citada revisión salarial tendrá efectos retroactivos
desde el 1 de enero de 2023.
Las partes acuerdan mantener la retribución variable anual por objetivos o bonus para toda la
plantilla, excepto el grupo profesional I, con las siguientes características:

(i)

Los objetivos serán corporativos y consistirán en la reducción del fraude (con un peso del
60%) y el aumento del grado de satisfacción del cliente (con un peso del 40%).

BOCM-20240217-2

Las Partes acuerdan una revisión del salario base bruto anual para, 2024, 2025 y 2026 conforme a
los términos y previsiones recogidos en el artículo 24 del presente Convenio.