C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Tranvía de Parla, S. A. (código número 28015122012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

Cuando no tengan un servicio de conducción asignado, los conductores, podrán realizar labores de
control y seguimiento del cumplimiento de las normas de uso del tranvía por parte de los usuarios.
Para la realización de estas funciones deberá ir siempre acompañado de otro empleado de la
compañía o personal de seguridad, priorizándose que sea con un Inspector, siempre que haya uno
disponible trabajando individualmente y que no se hagan equipos de trabajo de más de dos
personas.
Inspección: Las tareas de inspección consistirán en la información y atención al usuario y el control
y seguimiento del cumplimiento de las normas de uso del tranvía por parte de los usuarios,
incluyendo el control de los títulos de viaje. El trabajador que tenga asignadas estas funciones podrá
realizarlas tanto individualmente como acompañado de otros empleados de la compañía o personal
de seguridad.
Queda incluido en estas funciones el control de actividad de conducción efectuada por el conductor,
con el fin de que ésta se desarrolle respetando en todo momento el cumplimiento de las normas de
circulación existentes, consignas, procedimientos internos, planes de seguridad o emergencia o
cualquier otra directiva de operación y/o explotación, debiendo informar de cuantas incidencias se
produzcan. De ser necesario, y ante necesidades del servicio, podrá realizar la actividad de
conducción del tranvía, para la que contarán con los conocimientos prácticos y teóricos necesarios
impartidos por la Empresa. En caso de avería en sistemas y/o instalaciones de la compañía, podrá
realizar la primera intervención de diagnóstico y reparación.
Operación de PCC: Comprenderá las funciones de control de la Sala de PCC y el estado y
seguimiento de la infraestructura fija necesaria para la circulación del tranvía, y de las distintas
unidades, estén circulando, o no. Para la realización de estas tareas se contará con los
conocimientos prácticos y teóricos específicos, respetando en todo momento el cumplimiento de las
normas de circulación existentes, consignas, procedimientos internos, planes de seguridad o
emergencia o cualquier otra directiva de operación y/o explotación, así como las reglas de conducta
interna del PCC.
Grupo IV: Mantenimiento
Quedan incluidos en este grupo aquellos trabajadores que, habiendo obtenido los conocimientos
prácticos y teóricos necesarios, llevan a cabo las funciones de mantenimiento y reparación de las
unidades móviles y la infraestructura fija necesarias para la prestación de un servicio eficiente y de
calidad en cumplimiento del contrato de concesión.
Quedan incluidas en este Grupo las siguientes tareas y funciones, en el bien entendido de que se
trata de una relación de tareas de carácter ejemplificativo y no exhaustivo, de modo que la asunción
de alguna de estas funciones no supondrá, por sí misma, la exclusión del resto ni el cambio de
funciones, dentro de este grupo, supondrá movilidad funcional alguna.
Conforme al art. 22.4 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la polivalencia funcional entre
las funciones realizadas por este Grupo Profesional y las realizadas por el personal encuadrado en
el Grupo III de Operación.
Responsable de mantenimiento: reportando al Jefe de Mantenimiento, coordina las tareas a
realizar por los técnicos de mantenimiento (oficiales y auxiliares) dentro de su área de actividad,
supervisan los trabajos realizados por dichos técnicos pudiendo también realizar ellos labores de
mantenimiento y reparaciones, forman al personal a su cargo y actualizan la información necesaria
en el sistema de gestión de mantenimiento. En caso de necesidad y con la formación necesaria,
podrán ejercer funciones de operador de PCC.

Oficial de mantenimiento: realiza los trabajos de mantenimiento preventivo y las reparaciones que le
son encomendadas por los responsables y jefe de mantenimiento. Serán oficiales de 1ª, 2ª ó 3ª en función
de sus conocimientos, formación técnica, experiencia y capacidad. En caso de necesidad y con la
formación y habilitación correspondiente, podrán ejercer funciones de Conductor en casos excepcionales.
Auxiliar de mantenimiento: realiza los trabajos de mantenimiento preventivo y las reparaciones
que le son encomendadas, bajo la supervisión de un oficial, responsable o jefe de mantenimiento.
Con la habilitación correspondiente, realizarán la conducción en cocheras.

BOCM-20240217-2

El área de mantenimiento de sistemas reportará directamente al Director de Mantenimiento,
coordinando los trabajos preventivos y correctivos dentro del área de su actividad.