C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-2)
Convenio colectivo – Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Tranvía de Parla, S. A. (código número 28015122012010)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 41
En caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para
pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado
la intervención de la Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir
al procedimiento previsto en el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, o a aquel
acuerdo de idéntica naturaleza que lo sustituya, de conformidad con el artículo 83 del Estatuto de
los Trabajadores de la presente ley, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas
en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de
someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma
eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento
y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que
se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes
podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la Empresa situados
en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las
comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en
su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para
asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la
fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos
alcanzados en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los
motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con
la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos
efectos de depósito.
Sexta
Depósito y registro del convenio colectivo
Se faculta a la Empresa para depositar el presente convenio ante la Autoridad Laboral, a los efectos
de Registro y Publicación.
ANEXO
TABLAS SALARIALES ACTUALIZADAS
SBA
2023
MENSUAL
2023
25.726,26 €
1.715,08 €
25.338,68 €
1.689,25 €
Inspectores
25.338,68 €
1.689,25 €
Operadores PCC
25.338,68 €
1.689,25 €
Conductor
22.512,70 €
1.500,85 €
Responsable Mantenimiento
25.338,68 €
1.689,25 €
Oficial 1ª
22.512,70 €
1.500,85 €
Oficial 2ª
21.117,87 €
1.407,86 €
Oficial 3ª
19.944,65 €
1.329,64 €
Auxiliar Mantenimiento
18.771,44 €
1.251,43 €
Técnico
22.291,08 €
1.486,07 €
Oficial 1ª
21.117,87 €
1.407,86 €
Oficial Administrativo
19.944,65 €
1.329,64 €
Recepcionista -Telefonista
18.771,44 €
1.251,43 €
Grupo I Titulados y Licenciados
Titulados y Licenciados
Grupo II Jefatura de Explotación
Jefatura de explotación
Grupo III Operación
Grupo V Técnicos y Administrativos
(03/1.543/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240217-2
Grupo IV Mantenimiento
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SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 41
En caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para
pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado
la intervención de la Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir
al procedimiento previsto en el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, o a aquel
acuerdo de idéntica naturaleza que lo sustituya, de conformidad con el artículo 83 del Estatuto de
los Trabajadores de la presente ley, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas
en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de
someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma
eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento
y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que
se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes
podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la Empresa situados
en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las
comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en
su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para
asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la
fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos
alcanzados en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los
motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con
la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos
efectos de depósito.
Sexta
Depósito y registro del convenio colectivo
Se faculta a la Empresa para depositar el presente convenio ante la Autoridad Laboral, a los efectos
de Registro y Publicación.
ANEXO
TABLAS SALARIALES ACTUALIZADAS
SBA
2023
MENSUAL
2023
25.726,26 €
1.715,08 €
25.338,68 €
1.689,25 €
Inspectores
25.338,68 €
1.689,25 €
Operadores PCC
25.338,68 €
1.689,25 €
Conductor
22.512,70 €
1.500,85 €
Responsable Mantenimiento
25.338,68 €
1.689,25 €
Oficial 1ª
22.512,70 €
1.500,85 €
Oficial 2ª
21.117,87 €
1.407,86 €
Oficial 3ª
19.944,65 €
1.329,64 €
Auxiliar Mantenimiento
18.771,44 €
1.251,43 €
Técnico
22.291,08 €
1.486,07 €
Oficial 1ª
21.117,87 €
1.407,86 €
Oficial Administrativo
19.944,65 €
1.329,64 €
Recepcionista -Telefonista
18.771,44 €
1.251,43 €
Grupo I Titulados y Licenciados
Titulados y Licenciados
Grupo II Jefatura de Explotación
Jefatura de explotación
Grupo III Operación
Grupo V Técnicos y Administrativos
(03/1.543/24)
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ISSN 1989-4791
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