C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 41

k) No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
l)

La retribución para este contrato será, como mínimo, del 80% para el primer año y el 95% para
el segundo, de la categoría para la que se contraten por estas modalidades. En ningún caso la
retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de
trabajo efectivo.

m) El personal contratado bajo esta modalidad de contratación no podrá superar el 5% de la
plantilla.
3.
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios se regirá por las siguientes reglas:
a) Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título
de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de
formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título
equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o
capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
b) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de
los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes
a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya
obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro
de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los
períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de
la titulación o certificado que habilita esta contratación.
c) La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
d) Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a
los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulación o certificado
profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el
mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior,
aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los
estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por
primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona
trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
e) Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de dos meses.
f) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual
en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que
cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto
cumplimiento del objeto del contrato.
g) A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del
contenido de la práctica realizada.

i)

La retribución para este contrato será, como mínimo, del 80% para el primer año y el 95% para
el segundo, de la categoría para la que se contraten por estas modalidades. En ningún caso la
retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la
formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.

j)

El personal contratado bajo esta modalidad de contratación no podrá superar el 5% de la
plantilla.

BOCM-20240217-4

h) Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional
no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del
RDL 2/2015, TRLET.