C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOCM

SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

4. Las normas comunes del contrato formativo son las contempladas en el artículo 11.4 del RDL
2/2015, TRLET
5. La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras
los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa,
incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a los
requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización. Asimismo, en el
supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo, certificado o itinerario en los términos
referidos en el apartado 2.h), la empresa deberá trasladar a la representación legal de las
personas trabajadoras toda la información de la que disponga al respecto de dichas
contrataciones.
6. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por escrito al servicio
público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar
han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones.
Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y
tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato.
17.6
Contrato a tiempo parcial. Podrán realizarse en todas las modalidades de contratación
que recoge el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El contrato deberá
formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de
trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución. La distribución horaria podrá ser
sustituida por la entrega a la persona trabajadora y a la representación unitaria o sindical de la
planilla de turnos a realizar, haciendo mención de ello en el propio texto del contrato.
La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será de 25 horas semanales, a excepción de
las originadas por contratos o servicios que por sus características requieran jornadas inferiores en
cuyo caso la duración mínima será de 8 horas semanales.
Cuando por las circunstancias propias del servicio, se produzcan excesos de jornada, esto se
compensará con tiempos de descanso o añadido a vacaciones, que se disfrutará de mutuo
acuerdo entre la empresa y el personal. El número de horas complementarias no podrá exceder
del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas
ordinarias y las complementarias no podrán exceder el límite legal de jornada establecida en este
convenio.
Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al
mismo, hasta un 20% de las horas no consumidas podrá ser transferido por la empresa al trimestre
siguiente, para su posible realización en el mismo, una vez efectuadas las horas complementarias
correspondientes a dicho trimestre. En ningún caso se podrá transferir a un trimestre las horas ya
transferidas desde el trimestre anterior.
Las horas complementarias cuya realización esté prevista con anticipación, se incluirán dentro de
la programación de trabajo del trabajador o trabajadora, respetando un preaviso mínimo de 7 días,
con la única excepción de que la necesidad de su realización surja de forma no prevista; en este
caso el preaviso mínimo de comunicación al trabajador o trabajadora será de 48 horas.
En ningún caso se podrá exigir al trabajador o trabajadora la realización de horas complementarias
fuera del horario correspondiente a su turno de trabajo (mañana, tarde o sábados, domingos y
festivos).
Para todo el personal, la distribución y realización de las horas complementarias deberá respetar,
en todo caso, los límites de jornada y descanso determinados en este convenio.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la empresa deberá informar
a la representación unitaria o sindical del personal o, en su ausencia, a las personas trabajadoras
de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial
y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo del personal a tiempo parcial. En este
último caso, tendrán preferencia a incrementar la jornada, aquellas personas trabajadoras que en
el ejercicio anterior hayan realizado horas complementarias.
Las personas trabajadoras que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato de
trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las
informaciones a las que se refiere el párrafo precedente, soliciten el retorno a la situación anterior,

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