C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista
en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría equivalente. Igual
preferencia tendrá el personal que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial,
hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante 3 o más años, para la cobertura de
aquellas vacantes a tiempo completo, correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría
equivalente que existan en la empresa.
Las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en consideración, en
la medida de lo posible, por la empresa. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por la
empresa a la persona trabajadora por escrito y de manera motivada.
Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por la persona trabajadora
que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 12 del
RDL 2/2015, TRLET, una reducción de su jornada de trabajo.
17.7
Contrato de relevo: Se podrá celebrar contrato de relevo, con personal en situación de
desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para
sustituir parcialmente al personal que se jubila parcialmente.

17.8

Contrato fijo-discontinuo.

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan
periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la
prestación de servicios que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la
empresa.
Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y
una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley
14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá
reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de
actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter
estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la
debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su
incorporación y con una antelación adecuada.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las
previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas
efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de
incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento
de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

5. El contrato fijo discontinuo podrá celebrarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial,
siendo obligación de la empresa elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los
derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas
justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

BOCM-20240217-4

4. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas,
subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los
periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre
subcontrataciones.