C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule
teniendo en cuenta el tiempo de servicio efectivamente prestado, con la excepción de aquellas
condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a
criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
7. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las
personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario,
de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con
los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de
empresa.

Artículo 18. Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba que no podrá exceder de
la señalada en la siguiente escala:
En el supuesto de contratos de naturaleza indefinida, con independencia de la categoría
profesional que desempeñe, el periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses.
En el supuesto de los contratos de naturaleza temporal la duración del periodo de prueba será la
siguiente.
Empleados del Grupo Profesional I: La duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6
meses.
Empleados del Grupo Profesional II: La duración del periodo de prueba no podrá exceder de 4
meses.
Empleados del Grupo Profesional III: La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de 3
meses.
Empleados del Grupo Profesional IV y V: La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de
2 meses.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al
puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución
de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su
transcurso, de forma unilateral y libremente, sin necesidad de preaviso y sin derecho a
indemnización alguna.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador
en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o
acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo
de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
Artículo 19. Ceses en la empresa.
El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá
notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva:
Grupo Profesional I: Tres meses de preaviso.
Grupo Profesional II: Dos meses de preaviso.

Grupo Profesional IV: Veinte días de preaviso.
Grupo Profesional V: Quinces días de preaviso.
El personal contratado temporalmente, con independencia del Grupo al que pertenezca, deberá
preavisar por escrito con 15 días de antelación.

BOCM-20240217-4

Grupo Profesional III: Treinta días de preaviso.