C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir, de las partes proporcionales a
abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día
que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador.

Capitulo IV
Jornada de trabajo
Artículo 20. Jornada y horario de trabajo.
Normas Comunes.
Se establece una jornada ordinaria máxima de trabajo de cuarenta horas semanales de trabajo
efectivo, ya sea en turno partido o continuado.
Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo semestral.
Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las
reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regularización de
horas con periodicidad semestral. Para posibilitar la recuperación de horas la fecha tope para la
regularización será la de la finalización del tercer mes posterior a cada semestre natural. Para
lograr la recuperación de horas que debe el personal, la empresa ofertará al menos en dos
ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al
descuento del importe correspondiente por hora ordinaria no realizada.
Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de
duración como mínimo. No se podrán realizar más de
doce horas de trabajo efectivo en
jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial,
a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la
siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un
periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de
tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de ocho horas, se establecerá un
periodo de descanso o manutención de treinta minutos que no será computado como tiempo
efectivo de trabajo, siendo este descanso compatible con los 15 minutos computados como tiempo
efectivo de trabajo.
Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en
sábados, domingos, festivos.
Tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el
domicilio del beneficiario y centros, y las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados
consecutivamente, pero no las destinadas al descanso ni manutención del trabajador, excepto los
15 minutos en jornadas continuas superiores a 6 horas.
La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto
de atender servicios nocturnos.
La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a sábados, a excepción de las
jornadas establecidas para cubrir los servicios de domingos.

En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley.

Artículo 21. Descanso semanal.
El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (36 horas) sin
interrupción.

BOCM-20240217-4

El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas para la
atención en tales días.