C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro
semanas, excepto para aquellos trabajadores con contratos específicos de fin de semana, o
trabajadores con jornadas establecidas para cubrir los domingos
Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya
pactado o se pacte entre la empresa y los trabajadores.

Artículo 22. Vacaciones.
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será
de treinta días naturales.
En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán
derecho al disfrute de la parte proporcional.
Debido a la peculiaridad de los servicios que presta la empresa los períodos de disfrute de las
vacaciones se fijarán en fracciones que no podrán ser inferiores a 15 días, y siempre teniendo en
cuenta el servicio para el cual esté contratado el empleado/a.
El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con
un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las
vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el
día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural no siendo posible acumularlas a años
siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por
finiquito.
La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad.

Capitulo V
Permisos, licencias y excedencias, suspensión del contrato de trabajo y otros derechos derivados
de la conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 23. Licencias y Permisos Retribuidos.
Conforme a lo previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador, previo
aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) 1 día de libre disposición a lo largo del año, que habrá de solicitarse como mínimo con 7 días
de antelación a la fecha de disfrute. El derecho al disfrute de dicho día necesitará de un periodo
de trabajo previo de seis meses. No pudiéndose unir a periodos vacacionales ni festividades.

d) 5 días en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización y/o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domicilio del cónyuge, pareja de hecho, o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores,
que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidad o
efectivo de aquella Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto,
fuera de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese
inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 1 día
adicional. Podrán ampliarse este día descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa
solicitud del personal y aprobación de la empresa.

BOCM-20240217-4

c) 3 días por el nacimiento de hijo, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.