C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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e) 3 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
f) 1 día por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido
suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las
horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a
la situación de excedencia. Cuando el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
i)

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada laboral.

j)

Por el tiempo indispensable durante 3 veces al año para acompañar al hijo/a a consulta médica
del especialista siempre y cuando la empresa no haya procedido a cambiar el turno para
facilitar ese acompañamiento. La negativa del trabajador a cambiar el turno excluye la
existencia del permiso.

k) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos de la persona trabajadora o
su cónyuge en la fecha de la celebración de la ceremonia.
l)

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el
caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Todos los premisos descritos anteriormente comenzarán a computarse el primer día laboral
siguiente al que sucediere el hecho que origina el derecho del trabajador.

Artículo 24. Permiso de Lactancia.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta
que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
laboral en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo
podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia
corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

Artículo 25. Reducción de la jornada por razones de guarda legal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

BOCM-20240217-4

El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días,
precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.