C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación
profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido
otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector
productivo.
b) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar
directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral,
coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de
los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas
de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.
c) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de
formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o
experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan
formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado
con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la
coordinación con la persona tutora en la empresa.
d) Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los
centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán,
con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el
contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el
cumplimiento de sus objetivos.
e) Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro o
entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente
formación práctica dispensada por la empresa y el centro. Reglamentariamente se
desarrollarán el sistema de impartición y las características de la formación, así como los
aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.
f) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con
un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo
contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los
estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se
hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera
obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá
prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado,
acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
g) Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de
formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de
especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de
Empleo.
No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas
en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del
Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al
ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos
pueda exceder el límite previsto en el apartado anterior.

i)

No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de
trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona
trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.

j)

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas
complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del
RDL 2/2015, TRLET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Con la finalidad de adquirir el aprendizaje y conocimientos relativos al plan formativo, por las
peculiaridades del sector, podrá realizar trabajos en los diferentes turnos existentes en la
empresa.

BOCM-20240217-4

h) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las
actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento,
durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en
este convenio colectivo.