C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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Podrá tener una duración máxima de seis meses, contados a partir del momento en que se
produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior a la duración máxima permitida
podrá prorrogarse una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.
Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada por las empresas, entre otros supuestos, cuando
la ocupación de la residencia o centro exceda del 75% de su capacidad máxima autorizada.
Respecto de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia, esta modalidad podrá ser utilizada,
entre otros supuestos, cuando se de un incremento puntual de la demanda de personas
beneficiarias de teleasistencia y/o servicios asistenciales debido a las variaciones que este sector
comporta, tanto al alza como a la baja, respecto a la solicitud de prestación del servicio.
Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender
situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los
términos previstos en este párrafo. Solo se podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días
en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para
atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. La
empresa, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la representación legal de las
personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran
estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad,
para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos
o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a
disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación
empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Este contrato estará sujeto a la indemnización establecida en el artículo 49.c) del RDL 2/2015,
TRLET.
17.4.2 Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato
el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de
servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida,
coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el
desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra
persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o
reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona
sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato
fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni pueda celebrarse un
nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.
17.5

Contrato formativo

2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral
retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional,
los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de
Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las
titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de
práctica profesional regulada en el apartado 3.

BOCM-20240217-4

1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por
cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el desempeño de una actividad
laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de
estudios, en los términos establecidos en el apartado 3.