C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el
fin de conseguir que la atención a las personas beneficiarias sea de la mayor calidad y más
cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación,
siendo prioritaria la contratación indefinida.
Medidas contra la discriminación por edad. - Las partes firmantes se comprometen a apoyar el
acceso y la permanencia de las personas mayores de 45 años en el empleo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del RDL 2/2015, TRLET, el personal con contrato
temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contrato de
duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las
modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente
previstas en la Ley en relación con los contratos formativos.
De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias en materia de los
derechos de información de la representación unitaria o sindical del personal en materia de
contratación, artículo 64.4 del RDL 2/2015, TRLET y artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, se facilitará copia básica del contrato de trabajo a la representación unitaria o sindical del
personal en un plazo máximo de 10 días desde su formalización.

17.2

Estabilidad en el empleo:

A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos
vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán un 80%
de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con
contratos indefinidos y durante toda la vigencia de este convenio.
En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las
modalidades previstas en el presente convenio, serán del 20%. Quedan exceptuados de este
cómputo los contratos, de sustitución de la persona trabajadora, de obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios y de formación en alternancia.
Para calcular el cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, se tomará como referencia
el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior.
17.3
Contrato indefinido: Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la
prestación de servicios. Adquirirá la condición de personal indefinido, cualquiera que haya sido la
modalidad de su contratación, el personal que no hubiera sido dado de alta en la seguridad social,
una vez transcurrido un plazo igual al legalmente fijado para el período de prueba y el personal con
contrato temporal celebrado en fraude de ley.
17.4
El contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias
de la producción o por sustitución de la persona trabajadora, según se indica en el Art. 15.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se
especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las
circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

17.4.1 Contrato por circunstancias de la producción. Se podrá utilizar esta modalidad de
contratación cuando se produzca el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las
oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste
temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los
supuestos incluidos en el artículo 16.1 RDL 2/2015, TRLET.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales y otras en las que exista necesidad justificada y motivada de
cobertura de la persona trabajadora no incluida en el supuesto anterior.

BOCM-20240217-4

La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales,
incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de
garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás
personas trabajadoras. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar
adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación
colectiva, que aseguren la transmisión de la información.