C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y
racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el estatuto de los trabajadores, la Ley de
prevención de riesgos laborales y demás legislación vigente.

Artículo 14. Trabajo a distancia y teletrabajo.
Se podrá formalizar acuerdos con la representación unitaria de las personas trabajadoras en
materia de teletrabajo.

Capitulo III
Sistema de clasificación profesional
Artículo 15. Clasificación profesional.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto
garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la
exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona
contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las
funciones a ejercer.
La clasificación profesional de los trabajadores queda establecida por los siguientes grupos
profesionales:
Grupo Profesional I: Directores/as de primer nivel
Grupo Profesional II: Director/a territorial, medico, director/a de área.
Grupo Profesional III: Responsable de coordinación, psicólogo/a, coordinador/a social,
coordinador/a de formación, trabajador/a social, enfermero/a, logopeda, fisioterapia, terapeuta
ocupacional, educador/a social.
Grupo profesional IV: Oficial administrativo, ayudante de coordinación, TASOC, integrador/a social,
supervisor/a de atención domiciliaria.
Grupo profesional V: Auxiliar administrativo, conductor/a, asistente sociosanitario, cuidador/a
familiar, auxiliar de mantenimiento, asistente personal, telefonista/recepcionista/portero/a, personal
de limpieza/lavandería/planchado, ayudante de oficios varios.
Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este convenio,
clasificadas en función del grupo profesional en el que están inscritas. La definición de las
funciones de las diferentes categorías consta en el Anexo II.

Artículo 17. Contratación.

El contrato deberá especificar e identificar suficientemente el servicio que constituya su objeto y la
duración del mismo será la del tiempo exigido para la realización del servicio.
17.1
Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie
tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se
pretendan establecer en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las
mujeres, las personas jóvenes, las personas inmigrantes, las personas con discapacidades y para
quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las

BOCM-20240217-4

El ingreso del personal en la empresa se realizará de acuerdo con la normativa laboral, utilizando
las modalidades contractuales vigentes en cada momento.