C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de
los afectados, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes
afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la
renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del
convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.
No obstante, lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar de
seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes
manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias
retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del
necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado con
dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos
vinculados a dichas materias.

Artículo 11 Compensación y Absorción.
Las condiciones establecidas en este Convenio sean o no de naturaleza salarial, compensarán y
absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la
naturaleza y el origen de las mismas.
En todo caso, se respetarán aquellas condiciones económicas personales que, consideradas en su
conjunto y en cómputo anual, excedan de lo previsto en el presente convenio.

Artículo 12. Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Sus funciones serán
las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o
conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al
planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente, que
deberán resolver en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación por escrito de la
discrepancia en el Registro de la Comisión Paritaria.
Dicha comisión estará integrada por un miembro de entre la representación legal de los
trabajadores y un representante de la empresa.
La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con indicación del
tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado al resto de los trabajadores.
Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, el del domicilio fiscal de la
empresa Gerosol Asistencia, S.L. sito en Calle Numancia, 2 bajo puerta 12. 28039 Madrid.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto laboral de la Comunidad de Madrid y en su
Reglamento que lo desarrolla.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito
de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto laboral de la
Comunidad de Madrid y en su Reglamento que lo desarrolla.

Organización del trabajo
Artículo 13. Organización y tiempo de trabajo.
Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad y responsabilidad
exclusiva de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente que
éstas asignan a la representación unitaria o sindical del personal.

BOCM-20240217-4

Capitulo II