C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra
parte, comunicación que tendrá que cursar acuse de recibo, con una antelación mínima de dos
meses antes del vencimiento de este.
Denunciado el convenio, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus
cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio.
Artículo 6. Comisión negociadora.
La comisión negociadora quedará constituida por los representantes legales de los trabajadores y
de la empresa. La comisión negociadora se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de
la denuncia del convenio, asumiendo la presidencia y la secretaría de dicha mesa negociadora las
personas que acuerden los miembros de la mesa.
La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación, en el
plazo máximo de diez días naturales, y ambas partes establecerán un calendario o plan de
negociación, debiéndose iniciar la negociación en un plazo máximo de quince días naturales a
contar desde la constitución de la mesa negociadora del convenio.
El plazo máximo para la negociación será de diez meses de duración a contar desde la fecha de
constitución de la comisión negociadora.
Artículo 7. Resolución de Conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan que las discrepancias producidas
en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en
el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y
del Instituto laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento que lo desarrolla.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito
de aplicación se efectuará conforme a con los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento que lo desarrolla.
Artículo 8. Concurrencia en el ámbito funcional y territorial del convenio.
La regulación de las condiciones establecidas en este convenio tendrá prioridad aplicativa respecto
del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
-

El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del
trabajo a turnos

-

El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la
planificación anual de las vacaciones

-

La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los
trabajadores

-

La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por el
Estatuto de los Trabajadores a los convenios de empresa

-

Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal

Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal.
Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores,
Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter general.
Artículo 10. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación
práctica, serán considerados globalmente.

BOCM-20240217-4

Artículo 9. Derecho de Aplicación.