C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta
días naturales.
4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10
días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días.
5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a los residentes,
beneficiarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y
acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los beneficiarios del
centro o servicio.
7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los beneficiarios, del centro, del
servicio, o del personal.
8. El acoso sexual y moral.
9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.
10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra
negligencia que repercuta en la salud o integridad del beneficiario.
11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de
residencia o servicio, así como la derivación de residentes o beneficiarios al propio domicilio del
personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los
residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio.
12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así
como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.
13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier
persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones
de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con contrato no indefinido, o las de
represalias contra las personas que hayan denunciado.
14. La falta de disciplina en el trabajo.
15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la
empresa durante las guardias localizadas.
16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un beneficiario del
servicio para la atención de situaciones de necesidad de los beneficiarios.
17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en
el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.
18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.
19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de distinta
naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores.

Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las
siguientes:
— Por faltas leves:
• Amonestación por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

BOCM-20240217-4

Sanciones.