C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

— Por faltas graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veintinueve días.
— Por faltas muy graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de treinta a noventa días.
• Despido Disciplinario

Artículo 34. Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y
efectos.
Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, se requerirá la tramitación previa de
expediente disciplinario contradictorio, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los
trabajadores y al interesado, dándose audiencia a éste con carácter previo a la imposición de la sanción.
El afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales,
posteriores a la audiencia.
Prescripción de las faltas:
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte y las faltas muy graves a
los sesenta días, a partir de la fecha en la cual la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en
todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 35. Infracciones de la empresa.
Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones
legales en materia de trabajo, al presente convenio y demás normas de aplicación. Se sancionará
la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos fundamentales.
Así como el incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas en materia de
seguridad y salud laboral.
Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.

Capitulo VIII
Igualdad de trato y oportunidades
Artículo 36. Igual de oportunidades y no discriminación.
Gerosol Asistencia, SL asume como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato por
razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones,
ideas políticas, orientación o identidad sexual, diversidad funcional, enfermedad, afiliación o no a un
sindicato, así como por razón de lengua, tal y como establece la legislación vigente.

Gerosol Asistencia SL, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad
efectiva entre mujeres y hombres, está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades
en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará, previa negociación, medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones
de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos para
su prevención y para dar cauce a las denuncia o reclamaciones que puedan formular quienes
hayan sido objeto del mismo.
En cumplimiento de la legislación vigente, Gerosol Asistencia está obligada a la elaboración e
implantación de Plan de Igualdad para el conjunto de su plantilla.

BOCM-20240217-4

Artículo 37. Planes de igualdad.