C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa
justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
3. De 1 a 3 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del
puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a 15 minutos, sin causa justificada.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causas justificada por breves periodos de tiempo y
siempre que ello hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo
caso podrá ser calificado, según su gravedad, como falta grave o muy grave.
5. La falta de aseo y limpieza personal.
6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar
que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social.
7. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los
partes de trabajo.
8. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de
urgencia.
9. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario completo, durante
su jornada de trabajo.
b) Faltas graves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de
los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad.
2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de 1 día sin causa justificada, en un periodo de 30
días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las 48
horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, en la entrada o en la salida del trabajo, por un
tiempo total superior a veinte minutos de retraso.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando hubiere causado riesgo grave a
la integridad de las personas o de las cosas.
5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el
trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en
cuyo caso será tipificada como falta muy grave.
6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en
beneficio propio.
7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del
beneficiario del servicio de ayuda a domicilio.
8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.
9. La falta de respeto debido a los beneficiarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así
como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a
cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
10. No atender las llamadas de la empresa, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato
buscapersonas facilitado por la empresa y/o del trabajador durante la jornada de trabajo, excepto
en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave.

c) Faltas muy graves:
1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o beneficiario y cualquier dato de
índole personal protegido por la legislación vigente.
2. El fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las
gestiones encomendadas.

BOCM-20240217-4

11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de
un periodo de sesenta días, siempre que se produzca sanción por ese motivo.