C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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e) Plus ad Personam: Todas las retribuciones y compensaciones de carácter salarial o extrasalarial
que cualquier trabajador tenga reconocidas a título individual por encima de las cantidades
establecidas en el presente Convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, cualquiera
que sea el origen, individual o colectivo de las mismas, quedarán reconocidas y garantizadas a título
individual mediante un complemento salarial denominado “ad personam”.
El complemento “ad personam” no podrá ser compensable y absorbible con cargo a los
incrementos futuros del salario base y pagas extraordinarias del presente Convenio.

Artículo 29. Recibos de salarios.
Es ineludible que se extiendan y entreguen los recibos de salarios justificativos del mismo, siendo
válidos por medios electrónicos.
Dicho recibo, que se ajustará a algún modelo oficial aprobado por el organismo competente,
deberá contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los conceptos salariales, así
como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.
Dichos abonos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para ello se usará de
cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (cheques,
transferencias, metálico, etc.).

Artículo 30. Anticipos a cuenta.
El trabajador tendrá derecho a percibir, antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos
a cuenta del trabajo ya realizado en el momento de la petición.

Artículo 31. Incremento de Retribuciones.
Durante la vigencia del presente convenio, se mantendrán los importes reflejados en las tablas
salariales que se anexan.
Estas condiciones económicas serán objeto de revisión a la fecha de renovación del presente
convenio. En caso de que, una vez llegada la fecha de revisión del convenio colectivo, este se
prorrogara por anualidades sucesivas hasta la aprobación de un nuevo convenio, de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 4 del presente convenio colectivo, se aplicará un incremento salarial para todas
las categorías profesionales coincidencia con el Incremento de Precios al Consumo (IPC).

Artículo 32. Ropa de Trabajo.
La empresa estará obligada a facilitar al personal a su servicio al menos dos uniformes, cuyo uso
será obligatorio durante la prestación de su trabajo.
La empresa facilitará a sus empleados todos aquellos elementos de protección personal que
resulten apropiados según los trabajos a realizar, y aquellos preceptivos según la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, cuidando de su conservación y reposición de forma que puedan
asegurar en todo momento la eficacia de los mismos. La empresa facilitará a sus empleados los
guantes homologados que sean necesarios para la adecuada prestación de sus trabajos.

Capitulo VII
Régimen disciplinario

El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de
acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes:
a) Faltas leves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de
los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta
gravedad, pueda ser considerada como falta grave.

BOCM-20240217-4

Artículo 33. Régimen disciplinario.