C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 41

personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el
que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

x

Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada
simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer
en la mencionada actividad.

x

Que la decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la
empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona
trabajadora afectada.

Capítulo VI
Estructura retributiva
Artículo 28. Estructura retributiva.
Las cuantías del salario base y de los complementos salariales son los especificados en las tablas
salariales recogidas en los anexos de este convenio.
La estructura retributiva queda como sigue:
a) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función
de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda
por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia.
El salario base se corresponde con lo que figura en Anexo I. Se percibirá proporcionalmente a
la jornada realizada.
b) Plus de festivos: Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, el
empleado no pudiera disfrutar el día de festivo, la Empresa vendrá obligada a abonar al
trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas
trabajadas en el día festivo, incrementadas en un 75 %, salvo descanso compensatorio.
El momento del disfrute del descanso compensatorio se establecerá por acuerdo de las partes.
c) Gastos de Locomoción: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del
personal cuando:
-

A requerimiento de la empresa y dentro de la jornada laboral, la realización del servicio
requiera la necesidad de utilizar medios de transporte fuera del centro habitual de trabajo.

-

Por la propia naturaleza del servicio y organización del trabajo, impliquen la necesidad de
utilizar medios de transporte para su prestación.

-

Haciéndose cargo la empresa del importe del transporte en medios públicos (autobús,
taxis, etc.).

-

Facilitando el desplazamiento en vehículo de la empresa

-

Abonando a 0,19€ por Kilómetro recorrido, si el personal se desplaza con su propio
vehículo. En todo caso, los importes derivados por estos desplazamientos no se cotizarán
en la medida en que no superen el importe por kilómetro legalmente establecido.

d) Gratificaciones extraordinarias: El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias
al año, equivalentes a una mensualidad de salario base.
La primera, denominada de verano, se devenga del 1 de julio al 30 de junio, y la segunda
denominada de Navidad, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
En cualquier caso, dichas gratificaciones extraordinarias se abonarán prorrateadas en las doce
mensualidades.

BOCM-20240217-4

El desplazamiento se compensará de la siguiente forma: