C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024

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La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador o la trabajadora permanece en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
parte empresarial, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida
a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador o la trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y
hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Artículo 27. Jubilación forzosa.
Dada la peculiaridad del trabajo que realizan los operarios en la empresa, dónde es necesario una
fuerza física para desarrollarlo, a todos aquellos trabajadores de los grupos profesionales B, C y D,
del presente convenio se les extinguirá su contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador
de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

x

La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

x

La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado
en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a
tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.

a) Excepción: tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la
Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional
del convenio
Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres
coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado anterior
podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social
cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad
Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio
sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.

La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

x

La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos
exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

x

En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula
concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de

BOCM-20240217-4

Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de
esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según
los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1
del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo. La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las
trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE
correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.